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CONCLUSIONES
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Lunes 22 de Diciembre de 2008 12:32
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- Descripción : Conclusiones
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s preguntas 2 y 3 que les formuló su Señoría a petición de la defensa en la diligencia que aparece a foja 30, de las que se infiere que el peso aproximado de los veinte carrujos (cigarrillos) pesan aproximadamente de diez a quince gramos, los que sumados a los ochenta gramos (80) a que se refiere la fe ministerial aludida, hacen un total de 90 a 95 gramos que poseía mi defenso, lo que se robustece con la constancia de toxicomanía que le practicó al hermano de mi defenso el médico del dispensario cuyo nombre y ubicación obran en autos, quien al decir del agente aprehensor, se dio a la fuga, lo que significa que si mi defenso y su hermano son toxicómanos, la cantidad de 90 a 45 gramos sí era la necesaria para su consumo habitual y personal, máxime que en el caso se trata de dos toxicómanos.
Asimismo, está plenamente acreditado con el certificado de reconocimiento físico y toxicomanía practicado a mi defenso por los peritos oficiales, que fue golpeado y torturado por los agentes de la policía judicial que lo capturaron para arrancarle la confesión de un delito que no cometió, ya que presenta en el hombro izquierdo una lesión que fue clasificada como de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, lesión que mi defenso manifestó le fue producida por los policías que lo detuvieron.
Con todos los medios de pruebas referidos y que constan en los autos, se prueba plena y fehacientemente que no está acreditado el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana, tratándose en la especie de un caso de toxicomanía y no de delincuente.