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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
- Autor : VTorres
- Fecha : Viernes 01 de Junio de 2018 20:37
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- Descripción : CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
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. SPTIMA. En Los das de descanso legal obligatorio: 1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1 de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre y en los que comprendan las vacaciones a que se refiere la clusula octava, el trabajador percibir su salari o sueldo integro, promedindose las percepciones obtenidas en los ltimos das efectivamente trabajados si se calcula a destajo. OCTAVA. El trabajador o empleado disfrutar de seis das de vacaciones cuando tenga un ao de servicios, que aumentar dos das laborables hasta llegar a doce, por cada ao subsiguiente de servicios. Despus del cuarto ao, el periodo de vacaciones aumentar en dos das por cada cinco de servicios. Estas vacaciones comenzarn cada ao el ___________. NOVENA. El trabajador o empleado conviene en someterse a los reconocimientos mdicos que peridicamente ordene el patrn, en los trminos de la Frac. X del artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el concepto de que el mdico que los practique ser designado y retribuido por el mismo patrn. DECIMA. Cuando por cualquiera circunstancia el trabajador o empleado haya que trabajar durante mayor tiempo que el que corresponde a la jornada mxima legal, el patrn retribuir el tiempo excedente con un 100% ms del salario que corresponda a las horas normales. La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente, con un 200% ms el salario que corresponde a las horas de jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. DCIMA PRIMERA. Si el trabajador es mayor de 14 aos, pero menor de 16, debe autorizar este contrato el padre o tutor y a falta de ellos,