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AGRAVIO AMPAR NO CIRCUNSTANCIACIÓN DEL DOMICILIO
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Miércoles 09 de Junio de 2010 11:20
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- Descripción : AGRAVIO AMPAR NO CIRCUNSTANCIACIÓN DEL DOMICILIO
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Efectivamente, el hecho de que se circunstancie que no se está entendiendo la Diligencia de Notificación con el interesado, obedece al atento respeto a las Garantías de Audiencia, Legalidad y Seguridad y Certeza Jurídicas, consagradas todas ellas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, pues no debe pasarse por desapercibido jamás que todas las actuaciones que se llevan dentro de un Procedimiento y el Contencioso Administrativo no es la excepción DEBERÁN DÁRSELE A CONOCER SIEMPRE A LAS PARTES, máxime cuando los contribuyentes son un sector vulnerable, protegido a través de una Ley Especial, como lo es la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, solicitando muy respetuosamente a ese Honorable Cuerpo Colegiado, que se haga el estudio pormenorizado de los antecedentes en el caso que nos ocupa, en el cual podrá apreciar que el C. Actuario adscrito a la ahora Sala responsable, NO CIRCUNSTANCIÓ DEBIDAMENTE el hecho de que el quejoso no se encontrara en el domicilio, las razones de ello, que requirió su presencia y que le dejó citatorio para que lo esperara al día hábil siguiente, acarreando consigo que se me dejara en completo y absoluto estado de indefensión al no habérseme notificado el Acuerdo de fecha XXXXX.
Así pues de la interpretación que se haga a los artículos 307, 310, 311, y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podemos encontrar que para considerar legalmente hecha una notificación resulta necesario que el notificador precise a que persona requirió durante el desarrollo de la diligencia en el domicilio indicado, la presencia del interesado su representante legal o procurador, identificándola y asentado las razones o manifestaciones que se hayan expuesto en el sentido de que aquellos no se encontraban presente; siendo aplicable por analogía, la siguiente tesis jurisprudencial, que se transcribe a continuación:
No. Registro: 218,188