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QUEJA DE QUEJA AMPARO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:59
- Tipo de Usuario :
- Descripción : queja de queja amparo
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acto que le dio origen, según se transcribe:
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. Como el efecto de la concesión del amparo es restituir al quejoso en el pleno goce de las garantías violadas, si un acto se declara violatorio de garantías, queda destruido, y, por lo mismo, no puede ser fuente de derecho alguno, que reclamen o opongan los terceros perjudicados, pues las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tienen que ser cumplidas inmediatamente, como lo ordenan los artículos 80, 104 y siguientes de la Ley de Amparo, dejando, desde luego, sin efecto, cualquier acto o contrato que estorben su pronto y debido acatamiento, Por tanto, si la sentencia de la Corte concedió el amparo respecto de la posesión que se había arrebatado al quejoso, en cumplimiento del fallo, debes restablecérsele en la posesión, y si no consta que se haya hecho así, es evidente que no está cumplida la ejecutoria del Alto Tribunal, y por todos los medios debe procurarse que se cumpla, en acatamiento de la jurisprudencia y de los artículos 80 y 113 de la Ley de Amparo, evitando que las autoridades responsables retarden su cumplimiento con evasivas o procedimientos ilegales. En suma debe reponerse al quejoso en la posesión sin que para ello sea obstáculo que el quejoso haya celebrado contratos respecto de los bienes cuya posesión le fue arrebatada, porque dichos contratos quedaron nulificados por virtud del amparo y la autoridad responsable tiene la obligación de adoptar medidas para que, en el más breve plazo, se consiga por el afectado la restitución material, sin que puedan aceptarse como legales los argumentos basados en que los terceros perjudicados han adquirido derechos en virtud de los contratos que celebraron con las autoridades y que por lo mismo, el quejoso tenga necesidad de deducir ante los tribunales las acciones correspondientes, ya que esos supuestos derechos no tienen base, toda vez que se derivan de un acto contrario a la Constitución General de la República y ningún derecho que se crea amparado por una ley secundaria, puede enfrentarse a los preceptos de la Carta Fundamental.
Quinta Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXV Página: 4503
TOMO LXV, Pág. 4503.- Sría. de Agricultura y Fomento.- 27 de junio de 1940.
Consecuencia directa de lo anterior es que en virtud de la ejecutoria constitucional han quedado anulados el embargo trabado y la sentencia dictada el veintiséis de ________________, dentro del expediente ejecutivo mercantil número_____________ mediante el cual la responsable eleva a la calidad de COSA JUZGADA el convenio de fecha_______________, mediante el cual los terceros perjudicados señalados en el inciso A) del capítulo correspondiente, ceden la casa marcada con el número ________ de la calle _______________de la colonia_____________de ésta ciudad a los terceros perjudicados señalados en el inciso B) del capítulo correspondiente, (quienes, ostentándose como acreedores quirografarios de____________________, habían obtenido su embargo el __________________ en el juicio ejecutivo en cita). y las inscripciones hechas o que se hagan de dichos actos en el Registro Público..” así como también los subsecuentes actos que de ellos se derivan resultando incontestable que la posesión adquirida por _______________ (tercero perjudicada) es un acto subsecuente y derivado de la sentencia que fue declarada inconstitucional y por ende debe resultar realmente anulado, restituyendo a los propietarios del inmueble su posesión, puesto que la causa posesoria de los terceros perjudicados ya fue declarada inconstitucional, y no se puede aceptar que las autoridades responsables digan que dejaron sin efectos el embargo y la sentencia y sus efectos, sin dejar sin efectos esa posesión, derivada directamente de los actos inconstitucionales materia del juicio de garantías, puesto que dicho proceder no basta que se tenga por cumplida la ejecutoria, sino que el cumplimiento exige que materialmente se restituya de manera total la garantía violada, que es la de propiedad, con las tres características reconocidas por nuestro derecho (Ius utendi, Ius fruendi y Ius abutendi);
Recuérdese que, conforme al sistema de propiedad adoptado en el estado de _____________ (Artículo 830 del Código Civil, correlativo al 830 del Código Civil para el _________, de aplicación supletoria en toda la República en materia federal), el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes;
En consecuencia de dicho régimen, derivado del artículo 27 constitucional, la propiedad es un derecho que concede al titular facultades de uso y disposición del bien y, cuando se concedió a los quejosos el amparo TOTAL, respecto de la PROPIEDAD de la casa de marras, la sentencia ordenó que dicho derecho fuese restituido a los quejosos de manera igualmente TOTAL, es decir, en términos del régimen que regula dicha institución jurídica; o sea, que la ejecutoria se obsequió sin hacer distingos de posesión, puesto que cuando un amparo es total, lo es para todos los efectos, de suerte que si se hubiese querido limitar el efecto posesorio, así se habría mencionado en la ejecutoria misma, pero como no se hizo, es claro que no se puede imprimir esa limitante, pues la fuerza y majestad de las sentencias de amparo no puede ser burlada mediante un simple juego de palabras, siendo indebido pretender que los derechos posesorios de la parte tercero perjudicada subsistan para ser materia de juicio interdictal o posesorio separado, puesto que, la nulidad de dicha posesión, en cuanto se refiere a los terceros perjudicados y sus causahabientes opera ipso jure, como consecuencia natural de la sentencia que concedió a los quejosos el Amparo y Protección de la Justicia Federal, de manera total sin necesidad de que se hiciese declaración expresa al respecto en la sentencia, pues la técnica de