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DUDA SOBRE ALLANAMIENTO DE MORADA

  • Consulta : 546
  • Autor : mario14
  • Publicado : 2011-03-09 23:01 desde la IP: 187.176.67.34
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • mario14
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    tengo una duda ojala me puedan ayudar : se puede acreditar el allanamiento de morada con un recibo de la cfe que no tiene actualizado el domicilio donde dicho allanmiento se cometio, no se presento ningun escrito en el cual la calle donde se cometio el allanamiento habia cambiado de nombre, no demostraron con escrituras ni con predial que eran los dueños de dicho inmueble aparte los testigos se contradicen en sus declaraciones, la inspeccion ocular se efectuo casi 2 años despes lo cual todo se habia movido de lugar por que ya se habia rentado a otra tercera persona, se habla de un vidrio roto y de un rayon en una televicion el cual no acreditaron con dichas facturas.........¿la pregunta objetiva es si el allanmiento se sobrecede despues de 2 años y medio y que articulo podemos citar para demostrar que se incurrio en un juicio improcedente empesando desde el ministerio publico hasta el juez  sin tener la pruebas concretas del allanamiento puesto que dichos testigos fueron plantados para darle curso ala demanda de allanamiento el proceso llego del MP al juez y el juez gira orden de aprehencion por allanamiento de morada en el cual nos encontramos bajo fianza en lo que se mando a la sala y al juzgado de distrito para su revision y nos regresaron el expediente al ministerio publico por que no hubo conciliatoria el cual no se me hace justo regresar al MP puesto que nosotros sufrimos lesiones de parte de la parte demandante demostrado con tomografias que sufrio una persona de la tercera edad en el cual su diagnostico demostro que sufrio un ematoma en el cual perdio los sentidos del olfato y el oido los cual le causo la persona demandante en el cual nosotros no presentamos testigos aunque hubo muchos por que fue en la calle pero temen por su integrida fisica en espera de su respuesta citandonos los articulos que corresponden y que fueron ignorados por dichas autoridades.

    El ministerio publico me pedia 5,000 pesos para fallar a favor de nosotros pero como somos personas de escasos recursos no nos podemos prestar a pagar un soborno esperando su respuesta lo mas pronto posible

     

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  • Autor
    Respuesta No: 854

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    mira para ese ilicito qu mencionas, se require que se acredite una introduccion a una vivienda sin que exista justificacion alguna por parte de quien se introduce.

    te preguntas si un recibo de la CFE acredita el ilicito.?

    si te refieres a un recibo de luz dela comision federal de electricidad, ese documento por si solo no afecta en nada a la integracion del ilicito, asi como tampoco desvirtua responsabilidad alguna, si se acredita por los medios idoneos, la existencia del allanamiento. el unico valor intrinseco de ese documento es probar que se hizo el pago correspondiente al consumo del servicio de luz de determinado periodo. no se si lo que pretendias era tratar de acreditar que si existia justificacion para estar en la vivienda que supuestamente se allanó, pues el recibo esta nombre de quien se dice cometio el supuesto allanamiento o porque  de tu pregunta?

    otra de tus dudas estriba en que no se acredito la titularidad de los supuestos dueños de la finca allanada.

    al respecto se debe recordar que el delito de allanamento, es de los llamados tipos de riesgo y el bien juridico tutelado, lo es la seguridad de las personas,en este caso, de las personas que residen en la vivienda allanada, y para su configuracion es irrelevante que no se haya acreditado que quienes vivian en el lugar, no sean los dueños. pensar lo contrario nos haria caer en el absurdo que solo se configuraria el delito, cuando los habitantes del domicilio son los dueños, que pasaria entonces con quienes rentan una vivienda?, o la tienen en posesion derivada, que no sean los dueños pues? existiria el riego de que no serian punibles las conductas de allanamiento cuand no se pudiese acreditar la propiead de la finca o vivienda.

    mencionas que lo testigos son discrepante en su dicho. al respecto debe dilucidarse qu tipo de contradicciones son, es decir si son accesorias y que en la mayoria e los casos son intrascendents, o bien son discrepancias de fondo, capaces de desvirtuarse unos con otros. eso es materia de alegarlo en las conclusiones o en la propia audiencia final.

    refiees que no se acreditaron con facturas los daños a un virio y una television. la factura solo acredita la titularidad de los bienes. lo que acredita los daños, es la fe ministerial de los daños y la pericial de avaluo, acredita el monto del daño. el hecho de que no se hubiesen allegado a actuaciones las facturas de los bienes puede ser sustituido por la testimonial, ya si de plano no existe eso, lo unico que veo que trascienda es agrado tal que en sentencia se va a condenar al pago de la reparacin del daño de dichos objetos a favor de quien acredite su legal propiedad. nadamas para eso.

    tu duda sobre si el allanamiento se sobresede depues de dos años y medio. no l entiendo bien, porfavor, si me puedes abundar mas al respecto. te lo voy a agradecer.

    en cuanto a tu duda de queno se te hace justo que no se haya procedido en contra de tu demandante, por las lesiones, no se si levantaste denuncia de esos hechos o no, tal vez lo hiciste pero no corroboraste tu version con tesigos, pues dices que se acalambraron. se tndria er las fechas, pero si no ha habido cnsignacion al juzgado, y si el tiempo que refieres de do años y medio atiende a un lapso, transcurrido desde el momento de las lesiones ala fecha actualpienso yo que podria estar ya prescrito.



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