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  • Consulta : 546
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 854

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    mira para ese ilicito qu mencionas, se require que se acredite una introduccion a una vivienda sin que exista justificacion alguna por parte de quien se introduce.

    te preguntas si un recibo de la CFE acredita el ilicito.?

    si te refieres a un recibo de luz dela comision federal de electricidad, ese documento por si solo no afecta en nada a la integracion del ilicito, asi como tampoco desvirtua responsabilidad alguna, si se acredita por los medios idoneos, la existencia del allanamiento. el unico valor intrinseco de ese documento es probar que se hizo el pago correspondiente al consumo del servicio de luz de determinado periodo. no se si lo que pretendias era tratar de acreditar que si existia justificacion para estar en la vivienda que supuestamente se allanó, pues el recibo esta nombre de quien se dice cometio el supuesto allanamiento o porque  de tu pregunta?

    otra de tus dudas estriba en que no se acredito la titularidad de los supuestos dueños de la finca allanada.

    al respecto se debe recordar que el delito de allanamento, es de los llamados tipos de riesgo y el bien juridico tutelado, lo es la seguridad de las personas,en este caso, de las personas que residen en la vivienda allanada, y para su configuracion es irrelevante que no se haya acreditado que quienes vivian en el lugar, no sean los dueños. pensar lo contrario nos haria caer en el absurdo que solo se configuraria el delito, cuando los habitantes del domicilio son los dueños, que pasaria entonces con quienes rentan una vivienda?, o la tienen en posesion derivada, que no sean los dueños pues? existiria el riego de que no serian punibles las conductas de allanamiento cuand no se pudiese acreditar la propiead de la finca o vivienda.

    mencionas que lo testigos son discrepante en su dicho. al respecto debe dilucidarse qu tipo de contradicciones son, es decir si son accesorias y que en la mayoria e los casos son intrascendents, o bien son discrepancias de fondo, capaces de desvirtuarse unos con otros. eso es materia de alegarlo en las conclusiones o en la propia audiencia final.

    refiees que no se acreditaron con facturas los daños a un virio y una television. la factura solo acredita la titularidad de los bienes. lo que acredita los daños, es la fe ministerial de los daños y la pericial de avaluo, acredita el monto del daño. el hecho de que no se hubiesen allegado a actuaciones las facturas de los bienes puede ser sustituido por la testimonial, ya si de plano no existe eso, lo unico que veo que trascienda es agrado tal que en sentencia se va a condenar al pago de la reparacin del daño de dichos objetos a favor de quien acredite su legal propiedad. nadamas para eso.

    tu duda sobre si el allanamiento se sobresede depues de dos años y medio. no l entiendo bien, porfavor, si me puedes abundar mas al respecto. te lo voy a agradecer.

    en cuanto a tu duda de queno se te hace justo que no se haya procedido en contra de tu demandante, por las lesiones, no se si levantaste denuncia de esos hechos o no, tal vez lo hiciste pero no corroboraste tu version con tesigos, pues dices que se acalambraron. se tndria er las fechas, pero si no ha habido cnsignacion al juzgado, y si el tiempo que refieres de do años y medio atiende a un lapso, transcurrido desde el momento de las lesiones ala fecha actualpienso yo que podria estar ya prescrito.