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DUDA EN CASO ABSUELTO, DEPUES APELACION MP

  • Consulta : 26
  • Autor : al3jandr0
  • Publicado : 2010-08-03 12:33 desde la IP: 201.167.41.106
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  • Visitas : 8,544
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  • Autor
    Consulta

  • al3jandr0
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    primero que todo, saludos a todos ,

     

    mi duda es esta:

    en un caso (doble) por robo de vehiculo culposo , fui absuelto, por las razones que los quejosos me confundieron y declaran que yo no fui la persona que ellos buscaban.

    fui absuelto aproximadamente hace 5 meses, en los cuales segun el abogado , me comento que tenian 5 dias habiles para apelar el ministerio publico. PERO..... desde que se de por notificado ,, entonces hace 5 meses ke no se sabe nada ,, de hecho fui a preguntar pero el representante del MP no se ha dado por notificado ,, entonces estoy en una situacion de que si apela o no apela, bueno eso creo yo.

     

    he tenido problemas con mi abogado por la razon que el quiere que le pague sus honorarios , pero no me sabe decir nada de la apelacion,,, y pues , primero antes de pagarle necesito saber que el MP no apelo, para ahora si esta tranquilo.

     

    la duda es: ke pasa en este caso que despues de 5 meses que segun el MP no ha estado notificado y por eso no a apelado , ni ha hecho el oficio de ke no va a apelar?? ¿que esta esperando?, ¿pueden volverme a abrir el caso??  ¿le pago sus honorarios al abogado aunque no se sepa nada de la apelacion? en el contrato que firmo mi papa con el abogado dice que sus honorarios son hasta salir absuelto en el caso.

     

    saludos y agradezco sus futuras contestaciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 18

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    primero, que nada, acude al juzgado donde se tramito tu asunto, y solicita ver tu expediente, en la resolucion  donde se te declara absuelto al calce o al reverso deben constar los sellos de las notificaciones   a ti, a tu abogado y al M.P. , es impobable que a cinco meses el M.P aun no haya apelado, maxime que el no se encarga del tramite de la apelacion y es mero formalismo para el, pero si se diera el caso y por omisiones del actuario el m.p no este notificado ,estimo que no debes preocuparte la apelacion en  casos como el tuyo no  se revoca y tiende a confirmarse, por otra parte no te omito señalar que tu abogado ya te dio resultados precisos  y es justo que pagues sus honorarios.

     

     

    saludos:





  • Autor
    Respuesta No: 24

  • al3jandr0
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bueno yo ya fui a ver el exp. y si apelaron,, no apelo la representante del mp ke normalmente trabaja ahi , en vacaciones entro una interina o persona que cubre el puesto del MP que normalmente esta a cargo, y esa persona apelo ,apelo sin ningun fundamento , nada mas mencionando 3 articulos ,y la apelacion aparece como EFECTO DEVOLUTIVO. que es una apelacion con efecto devolutivo?



  • Autor
    Respuesta No: 25

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    la apelacion admitida en el efecto devolutivo, significa que el juez del conocimeinto remite  la causa a la alzada que se impondra de los autos y revisada la causa emitira la resolucion pertinente, en materia penal  cuando se apela no es necesario formular agravios basta que se exprese con claridad que se apela y punto, quiza seria bueno verificar si quien apelo  estaba facultada para hacerlo checando los oficios  de nombramiento y demas.

     

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 51

  • oliosaulo920sao
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El delito de robo no puede ser culposo, sino doloso. Toda la información de la cual tienes duda, te la debe dar y la da el juzgado cada vez que sale una resolución o acuerdo te lo notifican a ti, al defensor y al ministerio público.

    Muchas veces el problema no es que el abogado no te diga, sino que   a lo mejor no te explicó bien y no entendiste.

    No dejes de pagarle, primero realmente asegúrate si ha trabajado o no.



  • Autor
    Respuesta No: 3304

  • LIC. COBIAN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultor.

    En el caso que usted nos expone, hace referencia a caso (doble)?, entonces lo idoneo es acudir al juzgado de primera instancia y observar con detenimiento a que sala penal fue turna su apelacion, puesto que la procuraduria les da instrucciones claras a los Ministerios Publicos de apelar todo las resoluciones absolutorias, es decir en tanto a resoluciones que sean beneficas para el procesado la procuraduria en este caso los M.Ps como respresentantes de la misma deben apelar, buscando siempre cambiar la resolucion a condenatoria, haciendo lo anterior el M.P si podria llamarse (de tramite), es por ello que le aconsejo que busque a que sala penal fue turnada su apelacion y posteriormente acuda a efecto de revisar si en algun momento el toca penal  estuvo enlistadaoy en su defecto si fue sesionado, no se preocupe es raro que la sela penal modifique la resolucion del juzgado de primera instancia, no por lo anterior debe de descuidar la apelacion.



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