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  • Consulta : 26
  • Autor : LIC. COBIAN
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  • Autor
    Respuesta No: 3304

  • LIC. COBIAN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultor.

    En el caso que usted nos expone, hace referencia a caso (doble)?, entonces lo idoneo es acudir al juzgado de primera instancia y observar con detenimiento a que sala penal fue turna su apelacion, puesto que la procuraduria les da instrucciones claras a los Ministerios Publicos de apelar todo las resoluciones absolutorias, es decir en tanto a resoluciones que sean beneficas para el procesado la procuraduria en este caso los M.Ps como respresentantes de la misma deben apelar, buscando siempre cambiar la resolucion a condenatoria, haciendo lo anterior el M.P si podria llamarse (de tramite), es por ello que le aconsejo que busque a que sala penal fue turnada su apelacion y posteriormente acuda a efecto de revisar si en algun momento el toca penal  estuvo enlistadaoy en su defecto si fue sesionado, no se preocupe es raro que la sela penal modifique la resolucion del juzgado de primera instancia, no por lo anterior debe de descuidar la apelacion.