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ADEUDO DE PENSIóN ALIMENTICIA.

  • Consulta : 4866
  • Autor : Caribe Mexicano
  • Publicado : 2016-08-14 07:34 desde la IP: 189.214.4.225
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • Caribe Mexicano
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Llevo divorciado desde mediados del 2010. Los primeros 2 años después de divorciado son un poco confusos pues aunque no pagaba la Pensión Alimenticia como tal, si pagaba la renta de la casa donde vivía mi ex-esposa con nuestros hijos (que era la misma cantidad que la de la Pensión Alimenticia), sin embargo no guardaba yo los recibos de renta porque el dinero se lo envié a mi ex-esposa y ella pagó esas rentas. También aportaba dinero de otras formas pero puedo comprobar sólo algunos de esos apoyos económicos. Ahora bien, a partir de mediados del 2012 hasta la fecha (aunque muchas veces con pequeños atrazos) el concepto de Pensión Alimenticia está al día y si tengo todos esos depósitos documentados. Así que tengo prácticamente cubiertos del 2012 al 2016. La pregunta es ¿cual es mi situación por no tener cómo comprobar casi nada del dinero que recibió mi ex-esposa esos primeros dos años y que ella alega como "2 años de adeudo de Pensión Alimenticia"? No estamos ahora en ningún proceso legal, sólo me echa en cara esto todo el tiempo. Algunos abogados me han comentado que aquí en México, esos deudas tan antiguas ya no pueden ser reclamados por mi ex-esposa, que debió hacerlo en su momento. Ella tiene la idea de que hasta a la cárcel puedo ir a dar si ella va al juzgado. ¿Pueden por favor ayudarme a aclarar mi situación a este respecto? Muchas gracias por su tiempo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5896

  • hevaladezv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La SCJN en su jurisprudencia emitió un criterio donde es valido lo que desea su ex-esposa, si desea asesoría solo envíeme un msj en mi oficina virtual.



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