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JURISDICCION VOLUNTARIA RESPUESTAURGENTE ME QUIEREN DEJAR EN LA CALLE
- Consulta : 4490
- Autor : Tere l.a.
- Publicado : 2013-02-04 19:04 desde la IP: 201.110.139.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,454
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Buenas tardes:
el dia 21 de enero del presente año me llego una notificacion de jurisdiccion voluntaria diciendome que tengo 30 dias para entregar el inmueble que ocupo, porque segun el sr. que lo promueve dice que hicimos un contrato verbal de comodato por tiempo indefinido, y ademas que de manera extrajudicial ha pedido que lo devulva y yo me he negado a hacerlo, las cuales son mentiras, ya que vivimos en concubinato aproximadamente 5 años y el me dejo aqui diciendome que me lo regalaba de manera gratuita, y yo he vivido aqui de manera pacifica por aproximadamente 19 años 2 de los cuales el vivio aqui, no tuvimos hijos.
estuve revisando las consultas y en la No. 128165 es un caso parecido al mio y la respuestas son que se tiene que entregar el inmueble ya que no es de nuestra propiedad.
La pregunta es no se puede hacer nada? solo entregar la propiedad asi nada mas y ya?
que no se adquieren derechos sucesorios por el concubinato?
que es lo que se puede hacer en casos como este ya que lo que pretende el Sr. es dejarme en la calle con una mano atras y otra delante cuando ya se esta de una edad en que desgraciadamente ya ni siquiera se puede conseguir un trabajo en el que te paguen decentemente y ni que hablar de prestaciones siquiera para conseguir un credito del infonavit. si me lo hubiera hecho cuando me abandono que tenia treintay tantos años, a esa edad uno se come la vida pero ahora que tengo casi 50 que con lo que me pagan a penas tengo para comer.
Que Hago?, por favor orienteme
Mil gracias por la atencion a la presente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4945
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Febrero de 2013 19:48 2013-02-04 19:48 desde IP: 187.234.72.42
Legalmente la propiedad no es tuya, no la posees a título de dueño, no faltará el coyote que te diga que puedes prescribir el inmueble a tu favor ( quedartelo ) lo cual es FALSO, y sólo te sacará dinero, que según no tienes.
El concubinato genera ciertos derechos, como pensión alimenticia, siempre y cuando la pareja haya vivido en el mismo hogar, durante 2 años o hayan tenido hijos, siempre y cuando se encuentren libres de matrimonio y sin impedimento legal para contraerlo. Y se tiene el témino de un año, después de que termino el concubinato para reclamar dicha pensión, además tienes que acreditar que estás imposibilitada para trabajar.
Desafortunadamente para ti, las propiedas NO SE REGALAN, SE PUEDEN DONAR, Y ES POR ESCRITO Y ANTE NOTARIO. De lo contrario no tienes nada.
Te recomiendo que vayas desalojando la propiedad, no tienes para donde hacerte.
Autor
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AutorRespuesta No: 4950
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Febrero de 2013 12:50 2013-02-05 12:50 desde IP: 189.134.92.45
Coincido plenamento con los comentarios del Abogado; sin embargo habria que tener en cuenta que segun usted existio un contrato verbal de donacion ( regalo como usted le dice), asi como tambien fue verbal el supuesto contrato de comodato que su contrario esgrime. Tambien es cierto que la forma del contrato de donacion debio ser ante Notario y no simplemente verbal, pero ello no quiere decir que no exista contrato, viciado pero existe. Lo que puede hacer es reconvenir (contrademandar) la formalizacion de dicho contrato de donacion, el problema será acreditar que realmente existio dicho contrato para lo cual imagino solo habria testigos y eso en el mejor de los casos.
Autor
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AutorRespuesta No: 4951
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Febrero de 2013 17:48 2013-02-05 17:48 desde IP: 187.166.76.107
Usted legalmente puede oponerse a tales diligencias.. El accionante en tal via, posterior al procedimiento que le notificaron, via ordinaria civil le demandará la desocupacion y entrega material del inmueble entre otras prestaciones.. Le recomiendo contratar un abogado civilista para la defensa legal que tendra que realizar...
Autor
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AutorRespuesta No: 4974
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Febrero de 2013 11:02 2013-02-10 11:02 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE Tere l.a.,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO ES UN JUICIO COMO TAL, SINO EN TU CASO UNA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL JUZGADO POR LA CUAL TU CONCUBINO TE REQUIERE LA ENTREGA “VOLUNTARIA DEL CITADO BIEN INMUEBLE EN UN TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ESA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”, PERO, NO ESTAS OBLIGADA A ENTREGARLA Y EN ESE CASO, TU CONCUBINO TE TENDRÍA QUE DEMANDAR CIVILMENTE ANTE LOS JUZGADOS PARA QUE LE ENTREGUES EL CITADO BIEN INMUEBLE, Y MEDIANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CIVIL CORRESPONDIENTE, entiende.
Ahora bien, lo que su Servido le sugiere jurídicamente en su caso es que a la brevedad posible inicie una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO CONSULTANTE, POR SU CONCUBINO Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED CONSULTANTE ESTE DELINCUENTE QUE ES SU CONCUBINO, PARA QUE ASÍ TENGA USTED CONSULTANTE POR SER LA VÍCTIMA DEL DELITO, DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE USTED CONSULTANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE SU CONCUBINO, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LE ACERQUE A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, NI QUE SE ACERQUE A SU DOMICILIO, Y QUE DECLARE QUE USTED CONSULTANTE QUEDA COMO DEPOSITARIA DEL CITADO BIEN INMUEBLE HASTA EN TANTO SE RESUELVE CONFORME A DERECHO DICHA AVERIGUACIÓN PREVIA, A FIN DE EVITARLE A USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P
“VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, ASÍ COMO LE TAMBIÉN RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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