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PENSIóN ALIMENTICIA ILEGAL

  • Consulta : 4209
  • Autor : mopjl
  • Publicado : 2012-11-20 02:20 desde la IP: 189.136.203.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,498
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  • Autor
    Consulta

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A ver colegas cuál es su opinión:

    Resulta que de un asunto en el que dos personas se divorcian en 2007, acuerdan que de los dos hijos que tienen, éstos se queden bajo la guarda y custodia de la madre, mientras que el cónyuge divorciante aportaria una pensión alimenticia para los dos menores (la señora siempre ha trabajado) por un total de 30% de su sueldo y demás prestaciones.

    Bien, en octubre de 2010 uno de los hijos aún menor, decide irse a vivir al lado del padre, la madre no se opone, y despues de dos años, en 2012 (que es cuando conozco el asunto) inicio un Incidente de Cambio de Guarda y Custodia y Cesación de Pensión alimenticia, basándome en que al progenitor se le debe otorgar la Guarda y Custodia del menor que hace dos años vive a su lado, y por otra parte, la pensión que él otorga debe cesar definitivamente (cancelarse), esto porque al tener cada uno de los progenitores a cada uno de los hijos, lo lógico es que cada uno se haga cargo del hijo menor que cada quien tiene a su cargo, esa fue mi visión.

    Resulta que la jueza que resuelve el incidente al dictar sentencia interlocutoria, si le otorga a mi cliente la Guarda y Custodia del menor que vive con él desde 2010, sin embargo, en lugar de decretar la cesación (cancelación) definitiva de la pensión para que como lo mencioné cada padre se haga cargo del hijo que tiene cada uno a su cargo, sorprendentemente decide únicamente REDUCIR al 15% el monto de la pensión que mi cliente tiene a su cargo, no obstante haber acreditado que la madre aún continúa trabajando y obtiene ingresos propios.

    Obvio apelé la interlocutoria, pero esto no termina aquí, viene otra sorpresa que se las haré de su conocimiento para su opinión posteriormente. Por el momento me resta preguntar, ¿ustedes qué opinan? he comentado esto con personas que no son abogados, es decir, me fuí a la lógica más elemental, y todos mis entrevistados (amistades y familiares) coninciden en que se debió cancelar la pensión, para que como lo he repetido, cada progenitor se haga cargo del hijo que cada uno tiene a su lado, insisto, ¿ustedes qué opinan?

    Saludos y qué tengan un excelente inicio de semana.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4633

  • Gabriel Bahena
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    basandome en lo que usted hace mencion, yo creo que esta en lo cierto y creo que la juez esta actuando fuera de la realidad al decretar tal deduccion de pension, porque ciertamente nuestra carta magna hace mencion que tanto el hombre y la mujer son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos y obligaciones, ahora bien basandome en el codigo civil de baja california menciona en su articulado 306 "que el obligado a dar alimentos cumple la obligacion asignando una pension competente al acreedor alimentario, O INCORPORANDOLO A LA FAMILIA" y tambien cabe analizar el artículado 317 que nos menciona "que cesa la obligacion de dar alimentos cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos" toda vez que como hace mencion que tanto el padre como la madre son personas actvas laboralmente y que nunca se ha dedicado al cuidado del hogar, yo creo en mi uilde opinion salvo lo que usted considere correcto, que la c. juz se esta declinando al favor de la madre y no ve la realidad de las cosas, que son padres laboralmente activos y que cada uno se dedica al cuidado y sostenimiento del hijo que se encuentra bajo su cuidado, yo considero que usted esta en lo correcto ya que sin temor a equivocarme usteed es perito en la meteria y esta en la via correcta. saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 4668

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias Lic. Gabriel Bahena, en verdad que no es usted la única persona que me da la razón, y eso me hace esforzarme más para lograr que este asunto termine no solo conforme a derecho sino en base a la equidad y la justicia. 

    Le agraezco infinitamente su acertada opinión, y sirva la presente para ponerme a su disposición para cualquier apoyo profesional en el Distrito Federal.

    Le envío un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 4669

  • mafa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado MOPJL

    se hicieron dos juicios uno por guarda y custodia y el otro por pension alimenticia?



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