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JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO CONTESTACION DE DEMANDA
- Consulta : 3762
- Autor : eithan
- Publicado : 2012-09-06 21:21 desde la IP: 187.171.92.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,462
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Buena noche soy de Veracruz,me demandaron en la via especial hipotecaria y el abogado que contesto la demanda omitio relacionar las pruebas ofrecidas con los hechos,¿que se puede hacer para subsanar este error?o ya se perdio el juicio?¿existe alguna forma de que las pruebas no las deseche el juez'?porque me dijeron que al no relacionarlas con los hechos las van a desechas ¿que hago?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4266
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Septiembre de 2012 22:06 2012-09-23 22:06 desde IP: 187.145.178.21ARTICULO 236 ARTICULO 236 Estimado UEsEstimado Usuario:Efectivamente, las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación.Las pruebas que no se relacionen serán desechadas por el Juez.Lo anterior se encuentra previsto en el Artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.Le sugiero comentar con su Abogado esta omisión y cual será la estrategia a seguir al haber sido desechados los medios de prueba ofrecidos en su contestación.Saludos.Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda ycontestación, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si de éstos se trata, ypidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba deconfesión.(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)Las pruebas que no se relacionen en la forma prescrita serán desechadas por el juez, quedandoademás, abolida la práctica de relacionar todas las pruebas con todos los hechos de la demanda ocontestación.Autor
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AutorRespuesta No: 4325
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 16:31 2012-10-02 16:31 desde IP: 201.158.18.146
UNA VEZ QUE CONTESTAS NO HAY VUELTA DE HOJA, LO ÚNICO QUE PODRIA RECOMENDARTE ES QUE OFREZCAS PRUEBAS SUPERVINIENTES, PARA PODER SUBSANAR LAS YA OFRECIDAS, ESTO LO PODRAS HACER DESPUES DE QUE CONTESTE LA VISTA TU CONTRAPARTE, CLARO ESTO DEBERA SER MANEJADO DE MANERA MUY ESTRATEGICA POR UN ABOGADO, PERO PORFAVOR YA NO EL MISMO "CAMBIA DE ABOGADO". ASI QUE NO TE RECOMIENDO TE ESPERES DEMACIADO.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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