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ME PUEDO QUEDAR CON MIS HIJOS SI ME DIVORCIO DE MI ESPOSA POR INFIEL Y

  • Consulta : 3743
  • Autor : aaramirez
  • Publicado : 2012-09-04 14:42 desde la IP: 201.96.108.89
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    Consulta

  • aaramirez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buen dia

     

    Me puedo quedar con mis hijos si me divorcio de mi esposa por infiel y adultera comprobada

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4131

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE aaramirez,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    La pérdida de la patria potestad solo se decreta por alguna causal prevista en la ley, el caso de adulterio no se contempla como causal para decretar su perdida. Sin embargo puedes pelear la guarda y custodia de los mismos. El código civil de Aguascalientes refiere lo siguiente:

     

    ARTÍCULO 305.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual y atendiendo al interés superior de los menores de edad y después de escucharlos, el Juez determinará cual de ellos tendrá la guarda y custodia de los menores de edad y las modalidades bajo las cuales el otro ejercerá su derecho de convivencia.

     

    En caso necesario podrá dictar medidas de protección para los hijos, las que podrá incluir medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.

     

    Dichas medidas así como los términos de la guarda, custodia y convivencia de los hijos podrán ser suspendidas o modificadas vía incidental.

     

    Para el caso de que haya hijos mayores incapaces, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas antes señaladas para su protección.

     

    En la sentencia de divorcio sólo podrá condenarse a la pérdida de la patria potestad cuando se actualice algunas de las hipótesis previstas en el Artículo 466 del presente Código. DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    ARTÍCULO 307.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

     

     

    CAPITULO XII

    DEL DIVORCIO

     

     

    ARTÍCULO 288.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

     

    ARTÍCULO 289.- Son causas de divorcio:

     

    I.- El adulterio de uno de los cónyuges;

     

    II.- El hecho que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    III.- La propuesta de cualquiera de los cónyuges para que se prostituya el otro, no sólo cuando lo haga directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su cónyugeDECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    V.- La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, bien sea de ambos o de uno solo de ellos, así como la tolerancia a su corrupción; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

    VI.- Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    VII.- Padecer trastorno mental permanente, declarado judicialmente;

    DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    VIII.- La separación del domicilio conyugal por más de seis meses consecutivos sin causa justificada;

     

    IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

     

    X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia;

     

    XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro o para sus hijos; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones alimentarías entre sí o hacia sus hijos, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a exigir su cumplimiento. También será causa de divorcio el incumplimiento sin justa causa por alguno de los cónyuges de la sentencia ejecutoriada que lo condenó al pago de alimentos a favor del otro cónyuge o de sus hijos; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

    XIII.- La acusación hecha por un cónyuge contra el otro, si resultare calumniosa;

     

    XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

     

    XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro o de los hijos, delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

    DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    XVII.- El mutuo consentimiento;

     

    XVIII.- La separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    Para los efectos de la presente fracción deberá entenderse como separación de los cónyuges, cuando ambos no habitan en el mismo domicilio a fin de destruir el vínculo matrimonial; ya que la separación de los consortes del domicilio conyugal rompe con dicho vínculo, por haberse interrumpido la vida tanto común como marital que constituyen el objeto y finalidad del matrimonio.

     

    XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

    Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 347 ter de este Código.

     

    XX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

    ARTÍCULO 466.- La patria potestad se pierde:

     

    l.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

     

    II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 305 de este Código;

     

    III.- Cuando por las costumbres de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; y

     

    IV.- Por la exposición que el que la ejerce hiciere del menor de edad o por que lo deje abandonado por más de dos meses; DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor sobre quien ejerce la patria potestad; y

     

    VI.- Cuando el que la ejerza incurra en conductas de violencia familiar en donde la víctima sea el menor de edad. DECRETO 351 (reforma) 19/NOV/2007

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su másatento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                            

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

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