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QUIERO DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE MI HIJO
- Consulta : 3713
- Autor : Cerezita23
- Publicado : 2012-08-29 16:29 desde la IP: 187.159.39.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,459
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hola kiero demandar el reconocimiento de mi hijo por lo kual estoy en proceso de una juicio de paternida kisiera saber k ventajas y desventajas existen al realizarlo? xk el me dice k si lo hago y lo registra con sus apellidos me lo va a kitar eso se puede? y tengo miedo pero tambien kiero hacerlo puesto k su familia y el dicen k no es su hijo y pues tambien para lo de la pencion ayudenme porfa explikenme los mas k se pueda muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4098
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 16:36 2012-08-29 16:36 desde IP: 187.159.39.129
de verdad si me urge uina respuesta se los agradecere toda la vida
Autor
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AutorRespuesta No: 4184
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 14:26 2012-09-14 14:26 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTECerezita23,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, en el juicio de paternidad es necesario utilizar una pericial en genética, obviamente para acreditar la relación paterno filial. La ventaja es que si el padre de tu bebe se niega a practicarse esa prueba, se presume la paternidad. Una consecuencia del juicio de paternidad es el hecho de que tu bebe llevara su apellido y por consecuencia tendrá derecho a los alimentos a los que el estará obligado a proporcionar. Ahora bien el no te puede quitar a tu bebe por simple capricho para ello es necesario que te demanda la perdida de la patria potestad y es muy difícil que lo logre, dado a que es necesario acreditar para ello ciertas causales.
Al respecto el código civil del Estado de México refiere:
“CAPITULO III
DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
Conclusión de la patria potestad
Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayoría de edad;
IV. Por la adopción;
V. Cuando quien ejerza la patria potestad aceptó ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada, legalmente reconocidas en los términos previstos por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México;
VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.
Pérdida de la patria potestad por sentencia
Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:
I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;
II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;
Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;
III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;
IV. Derogada
V. Derogada
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho;
VII. Derogada
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Suspensión de la patria potestad
Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:
I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;
II. Por la declaración de ausencia;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.”
Entiende, saludos y suerte en su caso.
entiende; saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su másatento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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