- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
CUSTODIA COMPARTIDA EN UNIóN LIBRE
- Consulta : 4966
- Autor : Nicolas_alv
- Publicado : 2017-01-23 20:09 desde la IP: 189.228.35.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,334
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 23 de Enero de 2017
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, quisiera hacerles un par de preguntas para que me orientaran un poco mas: recién me "separé" de mi esposa (después de 5 años) y esto lo comento de esta forma ya que estábamos viviendo en UNIÓN LIBRE, ella se fue al estado donde vive su familia en sonora y yo me regrese al mío, estado de México, y bueno, he leído que por ley ella tiene la patria protestad de mi hijo que tiene 5 años, ahora bien, quisiera saber lo siguiente: - A sus 5 años de edad de mi hijo puedo "pelear la custodia compartida? porque eso de ser padre a distancia, ocasional, de vacaciones y un "banco" lo veo muy mal - Como puedo ejercer la "custodia compartida"? si ella vive en sonora y yo estoy en el estado de México? - Cuando le dije que le iba a depositar dinero para mi hijo no quiso darme su cuenta, me dijo que le depositara a otra persona, me queda la duda si siente temor de algo o se me esta adelantando en algo, que debo hacer para protegerme? - Ella trabaja, eso es una ventaja o desventaja para el proceso legal que quiero hacer? Gracias -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 6104
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2017 16:25 2017-01-25 16:25 desde IP: 189.204.182.120
Estimado Nicolas: Primeramente hay que hacer la diferencia entre Patria Potestad y la Custodia. Ella tiene la custodia del hijo, pero ambos comparten la Patria Potestad. Si es posible demandar la custodia temporal a su favor, siempre y cuando no interfiera en la escuela y vida cotidiana de su hijo. Con motivo de la distancia, se debe de buscar la manera de que la custodia a su favor sea solamente en vacaciones y asegurar la forma de pagar el gasto de traslado. Por otro lado, el deposito de la pension alimenticia debe hacerse a la madre de ese niño y no a una tercera persona. Se recomienda que Usted abra una cuenta bancaria (todavia no entiendo eso de "aperturar", esa palabra no existe) a nombre de su hijo y que por conducto del juzgado (mediante un exhorto) se le informe a la madre del hijo que esa cuenta fue abierta (aperturada no) para depositarle la pension alimenticia. Otra opcion es depositarle directamente en el juzgado familiar la pension alimenticia y que mediante exhorto se le informe. Puede acudir con un abogado de su confianza o a la Defensoria de Oficio de su localidad. Suerte.
-
Autor
![]() |
|
![]() |
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.