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  • Consulta : 4966
  • Autor : Arturo Hdez Cuadra
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  • Autor
    Respuesta No: 6104

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Nicolas: Primeramente hay que hacer la diferencia entre Patria Potestad y la Custodia. Ella tiene la custodia del hijo, pero ambos comparten la Patria Potestad. Si es posible demandar la custodia temporal a su favor, siempre y cuando no interfiera en la escuela y vida cotidiana de su hijo. Con motivo de la distancia, se debe de buscar la manera de que la custodia a su favor sea solamente en vacaciones y asegurar la forma de pagar el gasto de traslado. Por otro lado, el deposito de la pension alimenticia debe hacerse a la madre de ese niño y no a una tercera persona. Se recomienda que Usted abra una cuenta bancaria (todavia no entiendo eso de "aperturar", esa palabra no existe) a nombre de su hijo y que por conducto del juzgado (mediante un exhorto) se le informe a la madre del hijo que esa cuenta fue abierta (aperturada no) para depositarle la pension alimenticia. Otra opcion es depositarle directamente en el juzgado familiar la pension alimenticia y que mediante exhorto se le informe. Puede acudir con un abogado de su confianza o a la Defensoria de Oficio de su localidad. Suerte.