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SALARIOS CAIDOS PARA POLICIAS

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    Consulta

  • ANTAJ XULUB
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Estado de México

    GANE UNA DEMANDA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO, MI CLIENTE ERA POLICIA, EL RESOLUTIVO DICE QUE NO LE CORRESPONDEN SALARIOS CAIDOS PORQUE DE ACUERDO AL ART 123 APARTADO B FRACCION XIII, LA UNICA OBLIGACION DEL ESTADO ES PAGAR LA INDEMNIZACION Y PRESTACIONES QUE RECLAME, PERO, REFIERE LA SALA QUE EN CUANTO A SALARIOS CAIDOS NO LE CORRESPONDEN PORQUE NO LOS TRABAJO (5 MESES DE PROCESO) ATENTO AL ARTICULO 82 DE LA LFT, ARGUMENTANDO QUE EL SALARIO CAIDO UNICAMENTE PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR SEA REINSTALADO LO QUE NO SUCEDE....PODRIAN AYUDARME CON SUS APRECIACIONES, SE LOS AGRADECERE, PUES DESDE MI PERSPECTIVA ES EQUIVOCADA A APRECIACION DEL MAGISTRADO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 43

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mmmmmmm por que no te diriges  a  la sala laboral o con Polo de Ecatepec  el podría mencionarte sobre  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 



  • Autor
    Respuesta No: 250

  • lIC. ANGEL C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado antaj xulub, el asunto que señalas es muy interesante, de hecho no existe en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de Mexico, ni en ningun otro ordenamiento legal, señalamiento alguno respecto de que tipo de indemnizacion se tiene que cubrir a los policias que son removidos de sus cargos ya que como bien lo señalas, la unica obligacion que tiene el Estado con ellos es pagar unicamente una indemnización y demas prestaciones que conforme a la Ley corresponda, esto derivado de la reforma constitucional del artículo 123 apartado B fraccion XIII.

     



  • Autor
    Respuesta No: 251

  • lIC. ANGEL C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora bien, sería bueno que señalaras hasta el momento en que etapa continua tu asunto, ya que como lo señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Meéxico, existe una etapa denominada cumplimiento de sentencia, en la cual te dan vista respecto del cumplimiento que se le ha dado a la misma y si no estas conforme con dicha situacion puedes señalar tus argumentos respecto de dicha inconformidad, y en caso de que la Sala Regional o la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México determine que con el cumplimiento informado por la autoridad queda cumplida la sentencia y tu aún te encuentras inconforme con dicho cumplimiento, puedes tramitar un juicio de amparo indirecto en contra de dicho cumplimiento  conforme al articulo 114 fracción III de la Ley de Amparo.

     Yo estoy de acuerdo contigo respecto de que la apreciacion del Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Ciontencioso Administrativo relativo a que no se pagaran salarios caidos es erronea, puesto que existe jurisprudencia emitida por el mismo Tribunal en la que señala que cuando se determine que la remocion de un policia resulta ilegal, se pagaran los haberes que dejo de percibir. Si aún no ha concluido tu juicio comunicate conmigo para compartir opiniones y material realativo al asunto y con ello buscar un precedente para que las autoridades sean obligadas a pagar los haberes que dejaron de percibir los policias, ya que todavia no existe un criterio especifico para tal situación.



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