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  • Consulta : 32
  • Autor : lIC. ANGEL C.
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    Respuesta No: 251

  • lIC. ANGEL C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora bien, sería bueno que señalaras hasta el momento en que etapa continua tu asunto, ya que como lo señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Meéxico, existe una etapa denominada cumplimiento de sentencia, en la cual te dan vista respecto del cumplimiento que se le ha dado a la misma y si no estas conforme con dicha situacion puedes señalar tus argumentos respecto de dicha inconformidad, y en caso de que la Sala Regional o la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México determine que con el cumplimiento informado por la autoridad queda cumplida la sentencia y tu aún te encuentras inconforme con dicho cumplimiento, puedes tramitar un juicio de amparo indirecto en contra de dicho cumplimiento  conforme al articulo 114 fracción III de la Ley de Amparo.

     Yo estoy de acuerdo contigo respecto de que la apreciacion del Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Ciontencioso Administrativo relativo a que no se pagaran salarios caidos es erronea, puesto que existe jurisprudencia emitida por el mismo Tribunal en la que señala que cuando se determine que la remocion de un policia resulta ilegal, se pagaran los haberes que dejo de percibir. Si aún no ha concluido tu juicio comunicate conmigo para compartir opiniones y material realativo al asunto y con ello buscar un precedente para que las autoridades sean obligadas a pagar los haberes que dejaron de percibir los policias, ya que todavia no existe un criterio especifico para tal situación.