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AutorRespuesta No: 395815
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:31 2017-09-08 11:31 desde IP: 187.199.133.252
AdvocatusRectus:
La jurisprudencia que usted menciona y transcribe es inaplicable porque interpreta situaciones que dejaron de existir, cuenta habida que hace referencia a un precepto constitucional que ya está abrogado como consecuencia de que el vigente es el resultante de las reformas de junio del 2008 que establecieron el juicio oral penal, así como resultante de la abrogación de todos los Código de Procedimientos Penales de la República Mexicana y de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Debe usted de actualizarse.
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