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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2017 17:42 2017-02-21 17:42 desde IP: 187.207.56.246
Quiero inferir que toda vez que le donó la casa a su esposa, están casados bajo separación de bienes. Aclarando ésto, no debe correrlo de la casa, ya que al hacerlo estaría incurriendo en "Ingratitud" , razón por la cual puede ser revocada una donación, contemplado por el Artículo 2370 del Código Civil, en su caso aplicaría la fracción II. Es importante resaltar que ésta acción tiene una vigencia , es decir, prescribe en un año , a partir de que usted tuvo conocimiento del hecho. Por lo que dada su narración es importante que actúe de inmediato para demandar la Revocación de la Donación ante el Juez Civil competente. Atentamente Lic. Ma. Soledad Olivo Fuentes 55 73 53 32 22
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