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MI ESPOSA ME QUIERE MANDAR A LA CALLE

  • Consulta : 282082
  • Autor : victor99939
  • Publicado : Lunes 20 de Febrero de 2017 18:22 desde la IP: 187.161.235.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,130
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  • Autor
    Consulta

  • victor99939
    USUARIO REGISTRADO

    hace un año le done a mi esposa la casa donde vivimos , esa casa la compre yo con un credito y ya la pague , pero ahora me quiere echar de la casa y que yo me vaya a la calle , actualmente no tengo trabajo y dice que ya se canso de mantenerme , siempre le di todo lo que me pedia , carros , ropa , viajes , etc. tenemos 3 hojas dos adultas y una menor , actualmente estoy esperando una liquidacion de mi trabajo , y me pidio que le compre una camioneta con mi liquidacion obviamente no lo voy a hacer , pero me corrio de la casa , que puedo hacer tengo 52 años , realmente me puede dejar en la calle ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393331

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Demande la nulidad de la donación, Usted no puede quedarse sin nada, si dono el único bien con que Usted contaba, mas ahora que quieren dejarlo en la calle. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 393337

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Advocatus tiene razón, al suscribir que lo conducente es demandar la nulidad de la donación, solo quiero añadir que la razón fundamental de esa nulidad es la ingratitud de su esposa. Consulte a un abogado antes de irle a trotar "VOY A ANULAR LA DONACIÓN" porque el abogado necesitará generar pruebas para lograrlo y para lograrlo se requiere que por un pequeño tiempo más la señora siga con esa actitud.



  • Autor
    Respuesta No: 393343

  • Lic. Sol Olivo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quiero inferir que toda vez que le donó la casa a su esposa, están casados bajo separación de bienes. Aclarando ésto, no debe correrlo de la casa, ya que al hacerlo estaría incurriendo en "Ingratitud" , razón por la cual puede ser revocada una donación, contemplado por el Artículo 2370 del Código Civil, en su caso aplicaría la fracción II. Es importante resaltar que ésta acción tiene una vigencia , es decir, prescribe en un año , a partir de que usted tuvo conocimiento del hecho. Por lo que dada su narración es importante que actúe de inmediato para demandar la Revocación de la Donación ante el Juez Civil competente. Atentamente Lic. Ma. Soledad Olivo Fuentes 55 73 53 32 22



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