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  • Consulta : 282060
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Hay que leer bien… y luego usar el cerebro que parece ser que usted no tiene.

    La consultante explió que la Universidad Nacional Autónoma de México anulará la licenciatura, y si usted tuviera cerebro llegaría a la conclusión de que una licenciatura es imposible de anular a menos que ya esté terminada o muy avanzada, porque "para apagar una vela es necesario que esté encendida".

    En lo tocante a su comentario es relevante hacer notar que usted simplemente está especulando acerca de si la U. N. A. M. formuló denuncia o se abstuvo de hacerlo, y llega a la peregrina conclusión de que sí lo hizo.

    Pero su comentario también refleja la ignorancia de que usted hace gala respecto a la validez probatoria que pueda tener una simple fotocopia de un documento, copia que es imposible que sirva como prueba que pueda ser sometida a un examen pericial.

    Decididamente que usted es tan, pero tan ignorante, que estima que la simple fotocopia de una credencial basta para acreditar una suplantación de persona, así que me tomo la molestia de darle lecciones de derecho explicándole que ess documento solamente sería de prueba en el caso de que hubieran detenido al mismo tiempo a la persona que lo exhibió para suplantar a quien debió presentar materialmente el examen, lo que es lógico que nunca aconteció, de tal manera que ahora hasta es posible que si el estudiante expulsado de la U. N. A. M. fuera llamado a declarar ante el agente del Ministerio Público, bastará que niegue los hechos y afirme que desconoce quién haya podido ser el suplantador porque días antes extravió su credencial, incluso puede alegar que algún empleado de la escuela hizo la falsificación para perjudicarlo.

    Y le advierto que lo que he escrito para nada es teoría, pues lo puedo probar con expedientes de mis clientes a quienes he defendido exitosamente con las cuestiones anteriormente expuestas.

    En cambio usted sí que se ha limitado a exponer lo que ni siquiera es una teoría, sino simplemente es una hipótesis carente de sustento y que refleja la carencia de conocimientos jurídicos y la falta de experiencia de usted en asuntos como los que se plantearon en la presente consulta.

    ¡¡¡Vamos!!! que usted ni siquiera emplea el lenguaje jurídico propio de los abogados, porque habla de "delitos que obtenga el ministerio público" y un abogado nunca diría "delitos que obtenga" porque el agente del Ministerio Público tiene la función de obtener pruebas, no delitos" y la de determinar qué delitos se CONFIGURAN con las conductas de un imp-u-tado, así que en conclusión se debe tener por comprobado que usted nada sabe ni tiene experiencia jurídica porque su lenguaje deja muchísimo que desear no sólo como abogado sino hasta como persona que despliega un pésimo español, ya que ni siquiera guarda concordancia de género, número ni personas en las expresiones que utiliza, pero además es un patán irrespetuoso que pretende ser maestro de quien la da lecciones tanto de derecho como de buena educación, lecciones que mucha falta le hacen a usted.