Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216334
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335103

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, la empresa en la que trabaja puede no pagar a sus trabajadores el aguinaldo o cualquier otra prestación que legalmente esté obligado a cubrirles de acuerdo al contra de trabajo o la Ley Federal del Trabajo, también lo es que en caso que ello ocurra, usted puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que requieran al patrón el cabal cumplimiento de las obligaciones nacidas de la relación laboral.

    El artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores que tenga un año de servicios, tienen derecho a recibir un aguinaldo por, cuando menos, 15 días de salario, y quienes no hayan laborado el año completo, el pago debe hacérseles en proporción al tiempo trabajador, de forma tal que si un trabajador tiene un día laborado, el patrón queda obligado a pagarle la parte proporcional a ese día.

    En caso que en la empresa en que presta sus servicios, no le pague a usted o a otros compañeros el aguinaldo proporcional al tiempo que hayan laborado en el 2013, acudan a la Procuradiría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le exijan al empleador cumpla con las obligaciones nacidas de la relación laboral, y les pague el aguinaldo en los montos que a cada uno corresponda.

    Debo aclararle que el patrón debe pagar el aguinaldo, a más tardar el 20 de diciembre, por lo que a partir del 21 de este mes, incurre en incumplimiento a su obligación.