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AGUINALDO

  • Consulta : 216334
  • Autor : bers_82_2_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Diciembre de 2013 16:20 desde la IP: 189.228.88.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • bers_82_2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    POR RUMORES DE ALGUNOS COMPAÑEROS DEL TRABAJO HAN COMENTADO QUE LA NUEVA AGENCIA CON LA QUE ESTAMOS LABORANDO HA COMENTADO QUE NO VAN A DAR AGUINALDO A LOS TRABAJADORES QUE LLEVEN MENOS DE 8 MESES TRABAJANDO CON LA ANTERIOR AGENCIA YO TENGO 6 MESES ESO ES POSIBLE QUE LO HAGAN. GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335103

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, la empresa en la que trabaja puede no pagar a sus trabajadores el aguinaldo o cualquier otra prestación que legalmente esté obligado a cubrirles de acuerdo al contra de trabajo o la Ley Federal del Trabajo, también lo es que en caso que ello ocurra, usted puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que requieran al patrón el cabal cumplimiento de las obligaciones nacidas de la relación laboral.

    El artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores que tenga un año de servicios, tienen derecho a recibir un aguinaldo por, cuando menos, 15 días de salario, y quienes no hayan laborado el año completo, el pago debe hacérseles en proporción al tiempo trabajador, de forma tal que si un trabajador tiene un día laborado, el patrón queda obligado a pagarle la parte proporcional a ese día.

    En caso que en la empresa en que presta sus servicios, no le pague a usted o a otros compañeros el aguinaldo proporcional al tiempo que hayan laborado en el 2013, acudan a la Procuradiría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le exijan al empleador cumpla con las obligaciones nacidas de la relación laboral, y les pague el aguinaldo en los montos que a cada uno corresponda.

    Debo aclararle que el patrón debe pagar el aguinaldo, a más tardar el 20 de diciembre, por lo que a partir del 21 de este mes, incurre en incumplimiento a su obligación.



  • Autor
    Respuesta No: 335145

  • LicTorresSLP
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El aguinaldo es un derecho que por ningún motivo puede ser negado por el patrón o la empresa donde trabajas. En caso de que tengas trabajando menos de un año, tienen que pagarte la parte proporcional por el tiempo que has laborado. Recuerda que la ley federal del trabajo establece que el aguinaldo sea el equivalente a 15 días de salario y tienen que pagartelo antes del 20 de diciembre.



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