Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215783
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 334403

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La CFE le emitirá un ajuste de facturación y multa, calculando los dos últimos años presuntivamente. Señala que dio de baja el servicio en febrero, lo que se debe de interprestar en el sentido de que rescindió el contrato de suministro en febrero de 2013, cosa muy diferente. Si Usted contrató a un abogado titulado para redactar el contrato de arrendamiento, seguramente estableció en el clausulado la obligación del arrendatario de contratar el servicio de energía eléctrica en el inmueble arrendado y en consecuencia su obligación de cubrir los bimestres de consumo durante el arrendamiento, igual que el teléfono, cablevisión, agua, etc., si fue así con el contrato de arrendamiento se podrá librar del problema. Pero si por el contrarió prefirió el "hágalo Usted mismo" y compró un contrato de papelería, en el momento en que el arrendatario abandone el inmueble, usted como propietario del mismo es responsable del robo de fluido y del ajuste de facturación y multa.