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MENOR BAJO RESGUARDO POR DENUNCIA

  • Consulta : 285943
  • Autor : Alecr
  • Publicado : Jueves 09 de Mayo de 2019 04:05
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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  • Autor
    Consulta

  • Alecr
    USUARIO REGISTRADO

    Hola mi consulta es la siguiente: Hace 3 meses mi sobrino me fue entregado por el MP bajo resguardo a petición de mi hermana debido a que mi excuñado la denunció por violencia familiar. Sin embargo, mi hermana y mi mamá se han llevado a dormir al niño a su casa casi todos los dias pues dicen que solo ellas pueden ocuparse de él y yo le permití que se fuera. Desafortunadamente mi excuñado se percató del asunto, se molestó ya que yo no sabia que habia medidas de protección por lo que ya acudió al mp a reportar el asunto. Quisiera saber si me pueden sancionar por ello y que pasaría con el niño en este caso, mi mamá y mi hermana insisten en seguir llevándose al niño.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399775

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es, Usted esta incumpliendo la orden de una Autoridad, por lo que puede ser acreedor a una sancion economica y/o arresto, pero para ello el afectado tiene que demostrarlo con pruebas.



  • Autor
    Respuesta No: 399780

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Alecr:

    Haga caso omiso de la respuesta del forista AdvocatusRectus, a quien ya en múltiples ocasiones he reclamado porque proporciona respuestas y consejos totalmente fuera de lugar debido a la ignorancia del derecho que dicho forista hace gala.

    En efecto, desde 2014 existe una Ley Federal denominada “de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” que ordena que en los casos como el que acontece con su sobrino la patria potestad debe ser ejercida por la Procuraduría de Protección que corresponda, y a partir del 2015 se han expedido las “leyes estatales de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” que establecen lo mismo y que dependen del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) ya sea federal o estatal que corresponda, mientras que la custodia provisional de los menores que deben ser alejados de sus progenitores, corresponde a los alberques temporales del mismo Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), de tal manera que la realidad de las cosas es que la responsabilidad nunca ha sido de usted, sino que quien ha fallado es el agente del Ministerio Público que conoce del asunto.

    Pero esta responsabilidad del agente del Ministerio Público para nada me es extraña, cuenta habida que dentro de mi experiencia profesional he estado peleando en contra de las malas prácticas como la que usted relata, y que también son cometidas por los jueces, tanto civiles como de la materia familiar, al grado tal que cuento en mi haber con varios expedientes de juicios de amparo en donde los menores de edad son “quejosos”, es decir, son personitas a quienes las autoridades les violan sus derechos humanos y sus garantías constitucionales.

    Para que entienda mejor el problema le explico que el Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal son del año 1931, así que todas las autoridades tienen la añeja costumbre de aplicarlos en lo que se previene acerca de que el agente del Ministerio Público es el representante legal de los menores de edad, todo por la ignorancia de falta de estudio y aplicación de las Leyes de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que he mencionado previamente en esta misma respuesta, pasando por alto que esta últimas leyes de los derechos de los menores han derogado lo dispuesto por el Código Civil y los códigos procesales civiles y familiares.

    Como antes he expuesto, todo surge de la ignorancia demostrada por nuestras autoridades.

    Así las cosas, tenemos que si el agente del Ministerio Público ejercitó una función que corresponde al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), entonces quien cometió la falta es en mismo agente del Ministerio Público, falta que se constituye como el delito de abuso de autoridad, y lo único que pudiere hace dicho agente del Ministerio Público es entregar al sobrino al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) para que. tanto al niño como a los padres y a diversos familiares les practiquen los estudios que se requieren para determinar si el menor ha sido víctima de violencia familiar y quiénes son aptos y/o ineptos para ejercer la guarda y custodia del menor de la presente consulta y/o de cualquier consulta similar a la que usted ha formulado.



  • Autor
    Respuesta No: 399781

  • Alecr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Magister Curiae agradezco mucho la aclaración, honestamente jamás pensé estar en una situación asi y menos lo pensé de alguno de los pequeños de mi familia. Lamentablemente para mi hermana acabo de enterarme que si hay un dictamen positivo en el sentido de que mi sobrino si sufrio violencia por parte de ella. Cuando ella "pactó" la entrega del niño con el MP en la Agencia 59 me practicaron un estudio socieconómico, nada más. Asimismo, el niño ha dicho en sus declaraciones que en efecto se va con su madre, y al parecer mi hermana y mi mamá han empezado a alienar a mi sobrino contra su papá, por lo que he limitado las visitas al niño aunque ellas se molesten. Mi ex cuñado supongo que actuará en base a lo que usted me comenta, pues no está para nada de acuerdo con la situación. Agradezco mucho su asesoria pues me ayudó a entender mejor la situación.



  • Autor
    Respuesta No: 399787

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quisiera saber si me pueden sancionar por ello y que pasaría con el niño en este caso, mi mamá y mi hermana insisten en seguir llevándose al niño............................................... todos los "derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” dependen para su guarda y cumplimiento del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D.I.F.) ya sea federal ... estatal.... municipal o delegacional... por tanto... el ministerio publico o la fiscalia,,,al enterarse... deben recoger al menor y entregarlo al sistema DIF, hasta en tanto no se decida si existe un delito... de acción o de omisión... pero no te preocupes... no hay pena de muerte... y las islas marianas... por decreto ... ya son museo y centro turístico de esparcimiento... tu abogado sabe que hacer...



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