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  • Consulta : 285943
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 399780

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Alecr:

    Haga caso omiso de la respuesta del forista AdvocatusRectus, a quien ya en múltiples ocasiones he reclamado porque proporciona respuestas y consejos totalmente fuera de lugar debido a la ignorancia del derecho que dicho forista hace gala.

    En efecto, desde 2014 existe una Ley Federal denominada “de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” que ordena que en los casos como el que acontece con su sobrino la patria potestad debe ser ejercida por la Procuraduría de Protección que corresponda, y a partir del 2015 se han expedido las “leyes estatales de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” que establecen lo mismo y que dependen del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) ya sea federal o estatal que corresponda, mientras que la custodia provisional de los menores que deben ser alejados de sus progenitores, corresponde a los alberques temporales del mismo Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), de tal manera que la realidad de las cosas es que la responsabilidad nunca ha sido de usted, sino que quien ha fallado es el agente del Ministerio Público que conoce del asunto.

    Pero esta responsabilidad del agente del Ministerio Público para nada me es extraña, cuenta habida que dentro de mi experiencia profesional he estado peleando en contra de las malas prácticas como la que usted relata, y que también son cometidas por los jueces, tanto civiles como de la materia familiar, al grado tal que cuento en mi haber con varios expedientes de juicios de amparo en donde los menores de edad son “quejosos”, es decir, son personitas a quienes las autoridades les violan sus derechos humanos y sus garantías constitucionales.

    Para que entienda mejor el problema le explico que el Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal son del año 1931, así que todas las autoridades tienen la añeja costumbre de aplicarlos en lo que se previene acerca de que el agente del Ministerio Público es el representante legal de los menores de edad, todo por la ignorancia de falta de estudio y aplicación de las Leyes de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que he mencionado previamente en esta misma respuesta, pasando por alto que esta últimas leyes de los derechos de los menores han derogado lo dispuesto por el Código Civil y los códigos procesales civiles y familiares.

    Como antes he expuesto, todo surge de la ignorancia demostrada por nuestras autoridades.

    Así las cosas, tenemos que si el agente del Ministerio Público ejercitó una función que corresponde al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), entonces quien cometió la falta es en mismo agente del Ministerio Público, falta que se constituye como el delito de abuso de autoridad, y lo único que pudiere hace dicho agente del Ministerio Público es entregar al sobrino al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) para que. tanto al niño como a los padres y a diversos familiares les practiquen los estudios que se requieren para determinar si el menor ha sido víctima de violencia familiar y quiénes son aptos y/o ineptos para ejercer la guarda y custodia del menor de la presente consulta y/o de cualquier consulta similar a la que usted ha formulado.