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ADJUDICACION DE HERENCIA Y VENTA DE INMUEBLE

  • Consulta : 285620
  • Autor : adivalen
  • Publicado : Martes 12 de Febrero de 2019 21:24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,155
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  • Autor
    Consulta

  • adivalen
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día! La consulta es respecto a la adjudicación de una herencia que consiste en un bien inmueble, y la venta del mismo. Los herederos somos varios hermanos, y estamos comenzando con el trámite de sucesión testamentaria para que una vez adjudicado el bien inmueble realicemos la venta del mismo, pero una de mis hermanas radica en Estados Unidos y está casada allá (con un extranjero). La consulta es básicamente por ella, ya que primeramente necesitamos saber si para el tema de la sucesión testamentaria debiera comparecer también su esposo. El acta de matrimonio es del estado de Michigan y no especifica el régimen bajo el cual se casaron, por lo que el notario lo está considerando como régimen mancomunado. Por lo que yo sé una herencia no se considera parte del régimen mancomunado y por lo tanto su esposo no debería comparecer. Es así? en dado caso el notario debería verificar el régimen conyugal? o no hay forma de verificarlo si no se establece en la propia acta? El segundo tema sería la venta del bien inmueble, que si se considera que está casada bajo régimen mancomunado, ahí sí tendría que comparecer también su esposo, es correcto el razonamiento? que podríamos hacer para verificar el régimen bajo el cual está casada? que al parecer no es el de régimen mancomunado.. se puede recurrir a alguna instancia para que lo certifique? Muchas gracias por su atención y ayuda!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399447

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    díganle al burrin... que diga al notario... que las masas hereditarias... no son parte de las sociedades conyugales... y si les dice que son bienes mancomunados... busquen otro notario... no hay tales en materia de sociedad conyugal... su hermana... previa liquidación en efectivo y a su favor... puede donar a la sucesión su parte... y así no causar impuestos... pero tiene que venir y antes de cualquier cosa... le tienen que pagar su parte...



  • Autor
    Respuesta No: 399505

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo adquirido por herencia no es parte de la sociedad legal o conyugal, es exclusiva del heredero, ella podrá otorgar un poder ante el cónsul mexicano a favor de cualquiera de sus hermanos para que pueda tramitar la sucesión, así mismo con clausula para que pueda repudiar la herencia, para evitar pago de impuestos



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