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CASA INTESTADA

  • Consulta : 285231
  • Autor : vicvianeycruz_NR
  • Publicado : Martes 04 de Diciembre de 2018 18:51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • vicvianeycruz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes; Mi situación es la siguiente vivo en una casa que tiene 5 departamentos el Sr. Que nos rentaba falleció, pero no dejo testamento, un sobrino del dueño trato de quedarse con la propiedad, pero no pudo y ya no se sabe de él. La cuestión es que a mi me gustaría ver el proceso que se requiere para poder quedarme con la propiedad. Somos 5 vecinos que quieren lo mismo cada uno por su parte. Hice una investigación anterior y nos dimos cuenta de que el dueño nunca puso la propiedad a su nombre y se quedo a nombre la inmobiliaria que le vendió, pero está ya desapareció. No contamos con papeles del dueño finado. Quiero saber si de igual forma nos pueden correr. Y en caso de ganar la propiedad cuanto me tomaría hacer que los vecinos se fueran. Llevamos habitando la casa en esta situación más de 2 años. Agradezco la asesoría y quedo pendiente para poder tomar acción.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399059

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los derechos hereditarios corresponden a los parientes mas cercanos, en este caso a los hijos, a falta de ellos los hermanos, tíos, sobrinos, debe checar en la dirección de catastro a nombre de quien aparece registrado el inmueble, ya que se deben están pagando impuestos sobre el inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 399060

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    vicvianeycruz:

    Ni para qué pierde su tiempo haciendo lo que le recomienda el forista AdvocatusRectus, cuenta habida que eso de que los probables herederos estén pagando impuestos sobre el inmueble es una mera suposición gratuita, ya que igualmente es posible que nadie pague impuestos o, inclusive, que sean inexistentes los parientes del fallecido.

    Así las cosas, lo mejor que usted puede hacer, es conseguir el acta de defunción del propietario de la casa y, con ella, acudir al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), para que usted solicite que los abogados de este organismo demanden la sucesión intestamentaria para que el mismo D. I. F., como titular de la Beneficencia Pública se convierta en el dueño del edificio y luego de esto se lo venda a los inquilinos como usted, pero a un precio muy bajo, porque es Beneficencia Pública.





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