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  • Consulta : 285231
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 399060

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    vicvianeycruz:

    Ni para qué pierde su tiempo haciendo lo que le recomienda el forista AdvocatusRectus, cuenta habida que eso de que los probables herederos estén pagando impuestos sobre el inmueble es una mera suposición gratuita, ya que igualmente es posible que nadie pague impuestos o, inclusive, que sean inexistentes los parientes del fallecido.

    Así las cosas, lo mejor que usted puede hacer, es conseguir el acta de defunción del propietario de la casa y, con ella, acudir al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), para que usted solicite que los abogados de este organismo demanden la sucesión intestamentaria para que el mismo D. I. F., como titular de la Beneficencia Pública se convierta en el dueño del edificio y luego de esto se lo venda a los inquilinos como usted, pero a un precio muy bajo, porque es Beneficencia Pública.