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PAGO DE PREDIAL DE UNA COPROPIEDAD EN VENTA

  • Consulta : 284952
  • Autor : Luisagua61
  • Publicado : Viernes 12 de Octubre de 2018 15:02
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • Luisagua61
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días Es acerca de una propiedad que estuvo en intestado la cual ya tiene declaratoria de herederos y se ha puesto a la venta y se debe el impuesto predial de varios años. La pregunta es a quien corresponde pagar el predial, a todos los coherederos o unicamente a los coherederos que habitan el predio y si hay alguna ley que obligue a unos u otros a cubrir dicho pago o este debe ser cubierto por todos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398833

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, La obligación de pago del impuesto predial, recae sobre todos los copropietarios del bien inmueble. Ya será cuestión de que ustedes copropietarios, se pongan de acuerdo en la forma en que se realizaré dicho pago. Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 398835

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Luisagua61:

    Difiero completamente de la respuesta del Lic. Raúl Huerta, ya que lo cierto es que el adeudo vencido de impuestos prediales y de pago de derechos por agua, debe ser pagado con cargo a los gastos de administración del acerbo patrimonial de la sucesión, en otras palabras, dicho adeudo debe ser cubierto con parte de la herencia durante la Sección Tercera del juicio sucesorio, claro está que el albacea tiene el derecho de que todos los coherederos le hagan pago de las partes alícuotas que les corresponda a cada uno, es decir, que cada coheredero debe pagar los gastos que correspondan a la herencia, exactamente en la misma proporción en que sean herederos, siendo que usualmente son herederos a partes iguales, y lo mismo acontece con el pago de los gastos del abogado y/o del Notario Público que intervenga, con la aclaración de que el albacea tiene la facultad de demandar a los herederos que "se hagan locos" para pagar, y, claro está, que el albacea puede detener el trámite de la Sección Cuarta (Adjudicación) entretanto los herederos estén sin pagar esos gastos.



  • Autor
    Respuesta No: 398838

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como lo señalas tiene declaratoria de herederos, por lo tanto puedes venderla sin adjudicar, los adeudos se pueden convenir con el comprador y descontarse de la venta



  • Autor
    Respuesta No: 398842

  • Luisagua61
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, las respuestas todas han sido muy útiles y aclaratorias y han disipado mis dudas.



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