Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 284952
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 398835

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Luisagua61:

    Difiero completamente de la respuesta del Lic. Raúl Huerta, ya que lo cierto es que el adeudo vencido de impuestos prediales y de pago de derechos por agua, debe ser pagado con cargo a los gastos de administración del acerbo patrimonial de la sucesión, en otras palabras, dicho adeudo debe ser cubierto con parte de la herencia durante la Sección Tercera del juicio sucesorio, claro está que el albacea tiene el derecho de que todos los coherederos le hagan pago de las partes alícuotas que les corresponda a cada uno, es decir, que cada coheredero debe pagar los gastos que correspondan a la herencia, exactamente en la misma proporción en que sean herederos, siendo que usualmente son herederos a partes iguales, y lo mismo acontece con el pago de los gastos del abogado y/o del Notario Público que intervenga, con la aclaración de que el albacea tiene la facultad de demandar a los herederos que "se hagan locos" para pagar, y, claro está, que el albacea puede detener el trámite de la Sección Cuarta (Adjudicación) entretanto los herederos estén sin pagar esos gastos.