Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

GUILLERMO MEDINA ABASCAL DEFRAUDAR

  • Consulta : 284485
  • Autor : duraz3_NR
  • Publicado : Martes 14 de Agosto de 2018 04:32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • duraz3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buena tarde, solicito su valioso apoyo para saber que puedo hacer para que una persona llamada GUILLERMO MEDINA ABASCAL me pague, ya que hace aproximadamente 7 años firmamos un contrato de inversión por productos de espectáculos y en una clausula se menciona que al año del contrato se regresa la inversión al 100% y hasta la fecha no lo ha hecho y solo da largas para pagar pero no lo hace. Además que nunca cumplió los esquemas de ganancias proyectados. En conclusión solo de di 500 mil pesos y me da largas para pagar. ¿Se puede proceder de manera legal en su contar con el contrato que firmamos? Espero su apoyo, gracias, saludos cordiales.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 398326

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es menester checar fisicamente el contrato para poder precisar especificamente las clausulas, esto con la filinalidad de promover un juicio de cumplimiento, e incumplimiento o rescision de contrato, segun sea el caso, asi como checar si su derecho no ha prescrito.



  • Autor
    Respuesta No: 398366

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tuviste un año para reclamar del cumplimiento de la obligación ... una vez firmado y vencido el término del contrato... siete años después... ya nada puedes hacer... no faltara quien te diga que si se puede,,, pero la ley es muy clara... la acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año contado desde que se conoció el error que lo origino...el solo transcurso de cinco años ...contados desde el pago de lo indebido ...hacer perder el derecho para reclamar la devolución... tu acción legal... ya no existe... y como nunca promoviste la civil... no tienes derecho a la penal...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión