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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2018 02:37 2018-08-17 02:37 desde IP: 189.141.4.134
tuviste un año para reclamar del cumplimiento de la obligación ... una vez firmado y vencido el término del contrato... siete años después... ya nada puedes hacer... no faltara quien te diga que si se puede,,, pero la ley es muy clara... la acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año contado desde que se conoció el error que lo origino...el solo transcurso de cinco años ...contados desde el pago de lo indebido ...hacer perder el derecho para reclamar la devolución... tu acción legal... ya no existe... y como nunca promoviste la civil... no tienes derecho a la penal...
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