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REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL

  • Consulta : 284483
  • Autor : fatberea_NR
  • Publicado : Martes 14 de Agosto de 2018 00:52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
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  • Autor
    Consulta

  • fatberea_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    Hola abogados, mi consulta es la siguiente: Mi Concubina con la que procreé un hijo actualmente de 7 años de edad, me demandó una Pensión Alimentaria en el año 2016 en Veracruz, el Juez le concedió el 20% para mi hijo y el 15% para ella de manera Provisional la cual me vienen descontando de mi sueldo y depositándole dicho importe a su cuenta; yo he estado en comunicación telefónica con ella, y hemos llegado a un acuerdo en que ella está dispuesta a renunciar al porcentaje decretado en su favor; cabe mencionar que por razones de mi trabajo en la Armada de México, mi base se encuentra en Baja California Sur, cuando por medio de un exhorto solicitaron que me vinieran a notificar de la demanda no me encontraron porque mi barco se encontraba en reparación en otro puerto, razón por la que no fui debidamente emplazado hasta el día de hoy. Yo por razones de mi trabajo no puedo viajar a la ciudad de Veracruz a atender este asunto, no tengo familiares ni conocidos allá que me pudieran auxiliar Mi pregunta es: Sí se puede? Ella mediante algún escrito lo podría hacer? De antemano muchas gracias, por la orientación que me puedan brindar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398324

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Forzosamente tiene que contestar la demanda, para elllo tiene que contratar un Abogado que radique el Veracruz y le asista en su defensa, puede firmarle un poder notarial para que lo represente. En base al acuerdo que telefonicamente han establecido respecto a la pension alimenticia otorgado a su concubina, es necesario que esta mediente escrito, a convencimimiento del Juez, se señalen las causas del porque no necesita la pension.



  • Autor
    Respuesta No: 398369

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el derecho a recibir alimentos... no es renunciable... y menos si lo pidió y se lo concedieron... de que puede por escrito ella renunciar a su porcentaje... claro que puede... que el juez lo conceda.... esa es otra cosa...



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