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NO ESTOY DADO DE ALTA COMO TRABAJADOR POR PARTE DE MI EMPRESA EN EL SEGURO SOCIAL

  • Consulta : 283862
  • Autor : irving-alexis_NR
  • Publicado : Martes 27 de Febrero de 2018 09:51 desde la IP: 187.167.109.189
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  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • irving-alexis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    Buenos días. Hace 4 meses que comencé a trabajar en una empresa en la ciudad de Querétaro. Al contratarme me ofrecieron a escoger si quería que me aseguraran o si no lo quería. Inmediatamente accedí al seguro ya que ante cualquier emergencia sabía que estaba asegurado por parte de la empresa. El día de ayer consulté en la página del IMSS la hoja de datos vigentes para saber si estaba dado de alta. Al abrir el archivo me dí cuenta que no estaba dado de alta como trabajador. El punto es que en los 4 meses me han estado descontando la cuota del seguro social. Mi salario es de 12000 al mes libres, me pagan semanal y cada semana me descuentan 470 pesos de la cuota del seguro. ¿Que procede en este caso? cabe mencionar que al entrar como trabajador, jamás firmé contrato.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397373

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, los patrones tiene 5 días hábiles para dar de alta o baja a sus trabajadores ante el IMSS. Respecto a dar de alta a los trabajadores la ley del Seguro Social los obliga en el siguiente: Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; El no dar de alta a un trabajador y que llegara a necesitar de esos servicios, el patrón puede tener problemas dado a que se le cobrarían los servicios que recibiese el trabajador por parte del instituto y una multa por la omisión de darlo de alta. Por otra parte el artículo 88 de la Ley del Seguro Social menciona: El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate. Como recuperar las cuotas no cotizadas ni pagadas? En dado caso de que el trabajador quiera recuperar las cuotas que no fueron pagadas, esto para que se resarza el daño ocasionado y poder gozar de los beneficios de que el seguro social le otorga junto con su ahorro para el retiro deberá de ir a juicio en el cual comprobara la relación laboral por el periodo que solicita y una vez resuelto que efectivamente si hay relación laboral se emitirá que el patrón pague los daños ocasionados.



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