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ACUERDO ENTRE PADRES PARA HEREDAR A LOS HIJOS

  • Consulta : 283735
  • Autor : iskra2008
  • Publicado : Sábado 20 de Enero de 2018 12:05 desde la IP: 187.188.10.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • iskra2008
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, necesito me aconsejen un mecanismo legal, que garantice que mis padres hereden a sus hijos los bienes existentes(tres bienes: uno para cada hijo). Ambos están de acuerdo en que así sea, sin embargo, se trata de un reencuentro después de varias décadas de ausencia del padre, éste está de acuerdo en firmar algún documento en el que se garantice dicho reparto. Sin embargo, aunque se realizó el divorcio no se continuo con la disolución de los bienes(se casaron en régimen de bienes mancomunados). Ambos padres ya son ancianos y no quieren afrontar un proceso largo. ¿cual seria un mecanismo eficaz para dicho fin? Muchas gracias de antemano por su valiosa ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397175

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado (a) consultante Iskra2008:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, si bien es cierto que hacer un testamento en los términos que describe, las cosas estarían acordes a sus intereses respecto de que mis padres hereden a sus hijos los bienes existentes (tres bienes: uno para cada hijo), también lo es que, esta práctica de ninguna manera garantiza lo que usted pretende, cuenta habida que, estos testamentos en cualquier momento quedarían sin efecto a la hora de elaborar otro, y créame, que lo adultos mayores, en muchísimos casos, es muy conocido que cambian sus criterios al final de sus vidas (Hoy están de acuerdo con su propuesta, mañana quien sabe).

    Por lo anterior, y dado a mi experiencia donde conozco casos que son para replay, aunque Usted no lo crea, me reservo mi opinión respecto de dar una solución a la duda por la que Usted acude a este Foro, toda vez que, las cosas luego salen totalmente contrarias y nocivas a las intenciones iniciales.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 397176

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIENTRAS NO HAYA SENTENCIA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, AMBOS CONSERVAN SUS DERECHOS DE PROPIEDAD. CONSULTENOS DIRECTAMENTE. . CEL. 55225229949



  • Autor
    Respuesta No: 397179

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pueden elaborar un contrato firmando ambos padres la cesión de derechos a sus hijos, puede consultarnos para su elaboración. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 397287

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una vez que se otorgo el divorcio... en ese momento termino la sociedad conyugal... el hecho que no se haya liquidado... no obliga a los exconyuges dar en liquidación bienes posteriores a la fecha del divorcio... y las adquisiciones ... posteriores son de cada uno de los exconyuges... en forma unica y legal... ahora bien... los hijos no tienen decho alguno sobre estos bienes... ya que los exconyuges... son los unicos que pueden decir de quien son esos bienes... y dejarlos en testamento a quien ellos quieran... no pueden ser obligados en forma alguna a dar sus bienes a persona que no quieran que las posea...



  • Autor
    Respuesta No: 397362

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, existe la donacion, siempre y cuando sus padres mientras vivan sigan siendo protegidos por los hijos, ya que la donacion se puede revocar por el malagradecimiento de los hijos. Cualquier duda estoy a sus ordenes CDMX 5536198407 MONICA DELGADO







  • Autor
    Respuesta No: 397383

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante sikra2008: Tiene tres opciones a saber; una es sobre donación ante Notario a favor de los hijos, pero esta donación puede ser revertida por ingratitud de los hijos hacia los padres; asimismo existe otra opción de la Sucesión Testamentaria, en la que los hijos pueden disponer de los bienes hasta el fallecimiento de los testadores, quienes a su vez pueden cambiar su testamento en el momento que lo deseen y por ultimo la compraventa (similar una venta a los hijos), cabe señalar que en las dos ultimas se tiene que pagar impuestos y en la primera no. Saludos.



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