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DUDA BIEN INMUEBLE

  • Consulta : 279379
  • Autor : yolotl84_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2016 16:02 desde la IP: 189.254.183.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,156
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  • Autor
    Consulta

  • yolotl84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buen día, mi abuela Sonia construyo en la parte de arriba de casa de mi tío Luis para vivir. Sin embargo ella quiere asegurar su estancia en ese inmueble ¿Cómo lo puede hacer valido ante autoridades? ¿con un contrato de comodato? asimismo, ella quiere una Carta/convenio en el que al fallecer ese inmueble lo usen sus dos hijos Nestor y Yolanda y hasta que ellos mueran pueda tomar posesión del inmueble. Por otro lado mi abuela le presto dinero a mi tío Luis para que hiciera mejoras a la parte de abajo de su casa, y quiere que garantice el pago, en caso de fallecer ella y si aun no ha liquidado la deuda que el dinero q falte sea entregado a Néstor. ¿Qué documento lo respaldaría?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387718

  • LIC.IB
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es un tema complejo, en estricto sentido ella sólo tiene derecho al valor de la construcción y al prestamo que realizó, pero los propietarios del inmueble tendrían derecho auna renta ya que no hay nada por escrito. El comodato sólo le permite poseer por cierto tiempo, y cuando fenece se le puede exigir que se retire. Por lo que lo correcto sería un "usufructo" ante notario, lo cual es algo caro, por lo menos hacerlo en contrato privado, aunque no se protocolizara ante notario. Sin embargo veo dificil que tu abuela pueda hacer un documento que le faculte a otros a vivir ahí, Ya que el usufructo vitalicio que es el plazo máximo fenece (termina) con la muerte. Yo le sugeriría que documentara el prestamo es decir que le firmaran por lo menos un pagaré por el valor del prestamo, sin fecha de pago, así tendría al menos un documento que le ampare hasta a embargar la propiedad en caso de ser necesario.



  • Autor
    Respuesta No: 387722

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Parece tarea, pero quien construye en predio ajeno pierde lo construido en él. Por lo que la construcción de un segundo piso es propiedad del dueño del terreno y su abuela carece de derecho alguno para disponer de él para después de su muerte.





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