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PRESCRIPCIóN DE LA EJECUCIóN DE SENTENCIA

  • Consulta : 203013
  • Autor : jose_angel3015_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Julio de 2013 21:15 desde la IP: 189.176.22.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,147
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  • Autor
    Consulta

  • jose_angel3015_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenas, tengo una pregunta.

    El caso es un juicio especial hipotecario. Se llegó a sentencia, esto fue hace 5 años 4 meses y se me condenó al pago del capital, así como de los interéses, gastos y costas.

    La otra parte inició la ejecución pero sobre las cantidades líquidas, como lo es el pago del capital, pero jamás liquidó las ilíquidas, por ende, jamás inició la ejecución de esas.

    Ya han pasado mas de 5 años de que la sentencia causó estado, mi pregunta es: ¿Existe la prescripción de las condenas que no inició la ejecución? Osea, podría darse la prescripción de esa parte de la sentencia, por no haber iniciado la ejecución ni tratar de realizar la liquidación de los intereses, así como ninguna promocion tendiente a darle impulso procesal. Si bien es cierto el ejecutó sobre las condenas líquidas y en eso no han paso ni 4 años. pero como la sentencia tiene varios puntos resolutivos, cada uno es individual, por eso pueden ejecutarse por separado sin necesidad de tener que ejecutar todo al mismo tiempo. Entonces ¿ Si se da la prescripción en este caso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321007

  • Angelzr
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Garovalo. Las sentencias civiles tienen un termino de 5 años para poder ejecutarse, de lo contrario prescriben.



  • Autor
    Respuesta No: 321009

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    angel... nada mas ponlo en terminos de ley... y no pasa nada... yo apenas estoy aprendiendo de esto.. tengo 32 años ejecutando sentencias... y no sabia que un  termino de CINCO años... las deja fuera... rompe mi ignorancia... con nuna transcripcion... ya que es un termino no de prescripcion... sino de preclusion... no una caducidad...



  • Autor
    Respuesta No: 321015

  • Angelzr
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ARTICULO 421.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. 

    Este precepto legal es del código de procedimientos civiles para el estado de sonora. Tal vez me equivoque y es preclusión y no prescripción. Pero al menos en Sonora se tiene ese término para pedir la ejecución de una sentencia. La verdad no sabría responder la pregunta si precluyó el derecho de esa persona a ejecutar la sentencia sobre lo que le restó.







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