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  • Consulta : 203013
  • Autor : Angelzr
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    Respuesta No: 321015

  • Angelzr
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ARTICULO 421.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. 

    Este precepto legal es del código de procedimientos civiles para el estado de sonora. Tal vez me equivoque y es preclusión y no prescripción. Pero al menos en Sonora se tiene ese término para pedir la ejecución de una sentencia. La verdad no sabría responder la pregunta si precluyó el derecho de esa persona a ejecutar la sentencia sobre lo que le restó.