- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 203013
- Autor : Angelzr
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 3
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3421
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 321015
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Julio de 2013 22:16 2013-07-10 22:16 desde IP: 189.176.22.81
ARTICULO 421.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Este precepto legal es del código de procedimientos civiles para el estado de sonora. Tal vez me equivoque y es preclusión y no prescripción. Pero al menos en Sonora se tiene ese término para pedir la ejecución de una sentencia. La verdad no sabría responder la pregunta si precluyó el derecho de esa persona a ejecutar la sentencia sobre lo que le restó.
-
Autor