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LANZAMIENTO DE INQUILINO

  • Consulta : 168185
  • Autor : rosaluz82_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 16:54 desde la IP: 189.221.138.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • rosaluz82_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Tengo una propiedad en el estado de Veracruz, la cual en el mes de junio renté a un conocido. El proposito de rentarsela era para que pusiera ahi un negocio, sin embargo desde un principio hubo bastante desinteres de su parte por cumplir con lo estipulado en el contrato. El depósito de garantia equivalente a un mes de renta me lo dió en el mes de Junio y el mes de Julio se lo concedí como mes de gracia para que hiciera las adecuaciones necesarias. A partir del 1 de agosto empezo a correr su primer mes de renta, misma que no cubrió en los primeros cinco dias del mes como estipula el contrato y hasta la segunda semana de agosto realizó un abono que no cubría ni la tercera parte del importe adeudado. Posteriormente perdió toda comunicación conmigo y hasta una semana despues depositó otra pequeña cantidad y se comprometió a liquidarme el mes de agosto a más tardar el 1 de septiembre e irse emparejando poco a poco durante ese mes para quedar al corriente ya que aun no habia podido inaugurar el comercio que en la propiedad queria poner. Yo accedí a darle este tiempo de tolerencia pero ahora ya me adeuda tambien el mes de septiembre y no ha terminado de pagarme ni siquiera el primer mes de renta. Le pedí entonces que si no iba a hacer uso del lugar y tampoco iba a cubrir la renta, me lo devolviera pero no ha dado ninguna respuesta. Al haberse vencido los cinco dias de tolerancia del segundo mes quisiera hacer uso de la siguiente clausula en mi contrato:

    "El incumplimiento en dos pagos consecutivos por concepto de renta del bien arrendado por parte del arrendatario, será motivo inmediato de la recesión del presente contrato, en cuyo supuesto, la arrendadora adquirirá el derecho de conservar íntegro el monto del depósito de garantía, reclamar adicionalmente la suma adeudada y hacer uso inmediato de la propiedad"

    mi pregunta es, si teniendo a mi favor esta cláusula y considerando que propiamente esta persona no ha sido mi inquilino, pues no ha usufructado la propiedad, no ha pagado ni un solo mes de renta ni ha cumplido en ningun momento con lo estipulado en el contrato ¿es necesario de todas formas acudir a un juez para solicitar una orden de desalojo o puede un representante mío proceder a cambiar chapas y lanzar las pertenencias de esta persona amparados por lo que el y yo estuvimos de acuerdo en aceptar en el contrato?

    Gracias por su respuesta!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283684

  • joannaveronica
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como acotación: No es recesión, sino rescisión de contrato.

     

    Y no puedes ir por tu cuenta a penetrar el domicilio, sino que tienes que iniciar un Juicio Civil de Desahucio y solamente con orden del Juez Competente puedes desalojar al arrendatario, pero no debes por ningún motivo ir a romper chapas porque eso es delito de allanamiento de vivienda, ya que el arrendatario está en posesión del inmueble.



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