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DEMANDA POR TERMINAR RELACION LIBRE

  • Consulta : 129796
  • Autor : jess253_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Noviembre de 2011 11:35 desde la IP: 189.177.176.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • jess253_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola.

    Vivi 5 años con una mujer, fue muy bonito. Ella tiene 3 hijos; 1 con su primera pareja y 2 con su segunda pareja. Siempre le platique que mi sueño era tener mi propia familia. Hoy son casi 3 años en que ya no vivo en su casa pues vivo en la mia que aun estoy pagando. Ella me siguió lavando mi ropa(hasta hace un mes) y haciendo comida pero para eso yo siempre le pagué. La seguia invitando a comer o a bailar pues nuestra amistad era muy bonita, pero a veces teniamos relaciones sexuales aunque yo le decia que no la amaba y no me parecia correcto, pero a ella no le importaba pues sentia mi cariño. Siempre me dijo que cuando yo conociera a alguien no iba a haber problema, que yo era libre. Hoy que me ve enamorado de una chica y que a ella ya no la puedo tratar como antes se ha enojado mucho y dice que la tengo que indemnizar porque a su parecer, yo me servi de ella. Dice que me va a demandar y que me va a ir mal. Yo al principio me enoje tambien porque me paracio un chantaje. Luego lo asimile y le dije que si le iba a dar algun dinero, pero cuando le dije la cantidad que le ofresco(que aun no tengo, pero como ya viene el aguinaldo) dice que es poco. Ya me enojó otra vez. Yo quiero estar en paz.

    Por ley, ¿debo darle algo?, ¿bajo que cargos ella me puede demandar?, ¿aunque no tengamos hijos me puede quitar mis pertenecias?

    Gracias de antemano por sus respuestas!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244385

  • Lady36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En primera si tienes como comprobar q no viven juntos no hay problema, no se casaron, no tuvieron hijos, solo hubo una relacion de "amigos cariñosos" y al final ambos obtenian una "retribucion" x la misma digamoslo asi, a ti te seguia realizando labores domesticas y tu le pagabas por los favores mediante apoyo economico, legalmente no podria demandar pago alguno, lo q podria hacer es solicitar una pension alimenticia x el tiempo en q estuvieron en concubinato pero x el tiempo q ya transcurrio q ya no viven juntos ya prescribio su derecho, loq sucede es q se le van a terminar los beneficios obtenidos de tu parte y esta actuando como mujer despechada.

     

    Capítulo Decimoprimero
    Del concubinato
    Artículo 273. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el
    propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y
    obligaciones.
    Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de
    ese lapso de tiempo procrearon hijos en común.
    Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de
    bienes.
    Artículo 274. Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este
    Código.
    En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, son aplicables las
    disposiciones previstas para el matrimonio.
    Artículo 275. Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y
    obligaciones como si lo fueran de matrimonio.

     

    Capítulo Segundo
    De los alimentos
    Artículo 285. El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia,
    del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.
    La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.
    Artículo 286. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente
    esta obligación en los casos de divorcio; así como los demás en que deban otorgarse.
    Artículo 287. Los concubinarios están obligados a otorgarse alimentos, en igual forma que los
    cónyuges, mientras subsista la situación de hecho que da origen al concubinato.
    De haberse terminado la relación, la obligación alimentaria se prologará por un tiempo igual al de la
    duración de la misma, siempre que el acreedor no contraiga nupcias ni establezca un nuevo
    concubinato y viva honestamente.



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