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VICIO OCULTO EN UN VEHICULO

  • Consulta : 124159
  • Autor : lic.amsuarez
  • Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 16:32 desde la IP: 189.190.73.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • lic.amsuarez
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS TARDES EL DIA DOMINGO 28 DE AGOSTO 2011, RELICE UNA OPERACION DE CAMBIO DE VEHICULO CON OTRA PERSONA, MI CARRO ERA UN DERBY 2004 Y EL DE LA OTRA PERSONA UN JETTA 2001, ACORDAMOS HACER EL CAMBIO DE VEHICULOS SIN DAR ALGUNA DIFERENCIA EN EFECTIVO POR TAL OPERACION, RESULTA QUE EL DIA DE AYER 29 DE AGOSTO DE 2011 CIRCULANDO EN CARRETERA LA CAJA DE VELOCIDADES DEJO DE FUNCIONAR, ES UNA CAJA AUTOMATICA, CHEQUE CON UN MECANICO Y ME DIJO QUE LA CAJA TRONO Y QUE QUEDO INSERVIBLE, YO EN NINGUN MONENTO FORZE EL AUTO NI NADA POR EL ESTILO, PODRIA DENUNCIAR A ESTA PERSONA ANTE ALGUNA AUTORIDAD? AL MOMENTO DE HACER LA OPERACION FIRMAMOS UNA RESPONSIVA EN DONDE SE ESPECIFICABA EL CAMBIO DE VEHICULOS, ASI MISMO EN DICHA RESPONSIVA EXISTE UNA CLAUSULA QUE DICE: 6.- ESTA UNIDAD ES USADA Y SE VENDE EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA DE MOTOR TRANSMISION, SUSPENSION Y HOJALATERIA, ESTA CLAUSULA ME PODRIA DEJAR SIN ELEMENTOS PARA PODER DENUNCIAR? Y SI PUEDO DENUNCIAR ANTE QUE AUTORIDAD SERIA Y POR QUE DELITO?

    POR SUS RESPUESTAS GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237386

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La permuta, que es lo que Ud. realizó se define así:

    Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250..

     

    La permita, es un contrato oneroso y conmutativo; 

     

    Artículo 1838.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

     

    El Código Civil Federal dispone:

     

    .Artículo 2142.-  En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa...

    2143.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos. 

    Artículo 2144.- En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos. 

    Artículo 2145.-  Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión. 

    La cláusula "as is" no puede considerar que invalida el derecho a que se refiere el artículo 2142, pues entonces toda disposición de orden público sería nugatoria con esa simple frase; véase el artñiculo 

     

    .Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. 

    Artículo 7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia

    Artículo 1822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia..

     Artículo 2149.-  Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139....

     

    Suerte.

    :)

    .



  • Autor
    Respuesta No: 237397

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NADA QUE HACER... Lo aceptaste en las condiciones que estaba y sera muy muy dificil acreditar que no estaba mal ... amen de  ser una unidad usada.,... dicen: Los fieros no tienen palabra... sin aviso dejan de funcionar

    ESTA UNIDAD ES USADA Y SE VENDE EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA DE MOTOR TRANSMISION, SUSPENSION Y HOJALATERIA



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