Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DICTAMEN EN LA CAMARA QUE EXENTA IMPUESTOS A PENSIONADOS Y JUBLIADOS

  • Consulta : 106745
  • Autor : wofito2088
  • Publicado : Jueves 24 de Marzo de 2011 09:35 desde la IP: 189.152.223.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,131
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO

    La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diaos aprobó por mayoría el dictamen que exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las pensiones equivalentes hasta por 25 salarios mínimos. Actualmente, el tope es de nueve salarios mínimos.

    Es decir, los pensionados y jubilados bajo cualquier régimen de seguridad social cuya pensión no supere los 45,000 pesos mensuales no pagarán el gravamen.

    En reunión de trabajo en San Lázaro y luego de una discusión con respecto al costo que representará la reforma, el PAN votó en contra, mientras que PRI, PRD y PT avalaron modificar el artículo 109 fracción tercera de la Ley del ISR presentada por el diado Mario di Costanzo en febrero del año pasado.

    Antes de su aprobación se dio una discusión entre panistas y diados del PRI, PRD y PT en cuanto al costo fiscal que representaría.

    Mientras que los del blanquiazul argumentaron que exentar a los pensionados representaría la generación de un gasto fiscal sin que se precisara un monto específico, los priístas en voz de Sebastián Lerdo de Tejada, quien es el presidente de la Comisión Especial de Gastos Fiscales, criticó el rechazo de los panistas cuando la deducción en colegiaturas también lo representa.

    Favorecerá a planes privados

    El presidente de la Comisión de Hacienda en San Lázaro, Mario Becerra Pocoroba, expuso que exentar totalmente del ISR los ingresos derivados de cuantías de pensiones sólo beneficiará a un segmento no mayor de 3% de los pensionados de instituciones de seguridad social pública.

    En contrapartida, advirtió Becerra Pocoroba, favorecerá a un segmento mayor de 80% de las pensiones de planes privados, cuyas cuantías son superiores a la cantidad equivalente a 12 salarios mínimos.

    Pocos seguirán pagando

    La reforma, agregó Becerra Pocoroba, beneficiará a más de 81%de quienes actualmente pagan el ISR y dejaría solamente a un pequeño grupo de pensionados con cuantías superiores a 44,865 pesos mensuales como causantes de dicho gravamen.

    El dictamen indica que se exenta a las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del ISSSTE en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

    Asimismo, las de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de instituciones estatales, educación superior y planes privados registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
    PAN VOTA EN CONTRA

    Pese a las advertencias del PAN respecto del costo fiscal que implicará la medida, el dictamen recibió el voto en favor por mayoría del PRI, PRD y PT para exentar del ISR los ingresos por pensiones independientemente de cuál sea su procedencia como un acto de justicia a quienes trabajaron toda su vida.

    Se espera que la próxima semana se vote ante el pleno de la Cámara de Diados para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 216414

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Exposición de Motivos

    E n materia de pensiones y jubilaciones, el gobierno mexicano, intentó romper con el ciclo económico de la crisis y resarcir los problemas estructurales del desequilibrio en el aparato productivo y distributivo, la insuficiencia del ahorro interno, la escasez de divisas y el reparto de los beneficios del desarrollo.

    La inseguridad social mexicana, constituyó una herramienta política para las administraciones de las tres últimas décadas. En este sentido los fondos para pensiones y jubilaciones se utilizaron para cubrir el gasto corriente de los citados gobiernos, además de financiar la infraestructura médica y hospitalaria del país.

    A finales del siglo XX, se creó un gran vacío económico que no cubría las obligaciones y pagos a los pensionados mexicanos, por lo que la administración del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, aplicó una profunda reforma a la seguridad social, incluyendo la transición de un sistema de reparto por otro de cuentas individualizadas.

    El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), forma parte de un modelo cuyo antecedente más cercano fue aplicado en Chile, y en México cuenta con ciertas particularidades como lo son que se incluyen tres tipos de administradoras de fondos de pensiones públicas, privadas y sociales. Asimismo, se limitaron las operaciones de inversión sólo hacia el mercado nacional.

    Durante el año 2010; y en el inicio de este 2011, el Impuesto sobre la renta comenzó a ser descontado en los sueldos de todos los trabajadores pensionados cuya pensión excede a los nuevos salarios mínimos, según lo establece el artículo 109, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice:

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. ...

    II. ...

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

    Es así que, para entender mejor el tema del cual estamos hablando, hemos de realizar la definición del concepto jubilación, mismo que se refiere a:

    JUBILACIÓN. Retiro otorgado a un trabajador o a un empleado del servicio público o de la administración pública, por haber cumplido un determinado número de años de servicios, con pago mensual de una remuneración calculada conforme a una cuantía proporcionada del salario o sueldo percibido. Se da, asimismo, el nombre de jubilación, al importe de toda la pensión otorgada por incapacidad proveniente de un riesgo profesional o por presentarse ciertas circunstancias que permiten el disfrute de una retribución económica, generalmente establecida en un contrato de trabajo o en disposiciones legales específicas. La palabra viene del latín yobel, que significa júbilo, quizá por la satisfacción que produce a la persona alcanzar tal beneficio 1 .

    En concreto, la jubilación es la cesación de toda relación laboral que termina al mismo tiempo cualquier contrato de trabajo vigente, y que permite al trabajador acogerse a un régimen de retiro a través del cual obtiene una remuneración mensual vitalicia cuando ha alcanzado una edad límite o ha prestado determinado número de años de trabajo a un patrono, sea persona, empresa o negociación, o el propio Estado.

    La actual Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece en su artículo 28, en materia de pensiones máxima:

    Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

    Tomando como base este artículo de la Ley del IMSS, se calcula la pensión máxima, tomando en consideración los siguientes criterios:

    La pensión máxima se obtiene de multiplicar el (SMDVDF) * (30 días) * (25 veces el salario mínimo). Es decir, (57.46 pesos diarios) + (30 días) * (25 veces el salario mínimo) nos da una pensión máxima de 43 mil 95 pesos mensuales.

    Como el salario base de cotización del régimen de pensiones del IMSS es un múltiplo del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y su aplicación es para toda la República, esta pensión máxima es válida para todo el país.

    Por otra parte, la Ley del ISSSTE, señala en materia de pensiones y jubilación, lo siguiente:

    Artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

    Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo.

    Será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal (SMVDF), el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley.

    Este es el artículo para determinar la pensión máxima en todo el país, la cual se estima de la siguiente manera:

    Para la pensión máxima se multiplica (el SMDVDF) * (10 veces el salario mínimo) * (30 días). Es decir, (57.46 pesos diarios) * (30 días) * (10 veces el salario). El resultado es una pensión de 17 mil 238 pesos mensuales.

    Como el salario base de cotización es un múltiplo del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y su aplicación es para toda la República, esta pensión máxima es válida para todo el país.

    Es así como se observa que en ambos ordenamientos jurídicos, los trabajadores aportan un porcentaje de su sueldo al fondo de pensiones y jubilaciones.

    Asimismo, todos los trabajadores amparados en ambas leyes, cotizan impuesto sobre la renta desde el inicio de su nombramiento, hasta que llega la etapa de su jubilación.

    Por lo que en México, un trabajador, al pensionarse o jubilarse, lo hace porque está convencido de que va a gozar de todo lo que ahorró mientras trabajó; sin embargo, la realidad es otra, porque estos mismos trabajadores, después de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, así como cubrir sus aportaciones al fondo de pensiones; no deben de ver gravada nuevamente su pensión con impuesto sobre la renta, máxime cuando un alto porcentaje de personas, deja de percibir lo que tenía como sueldo cuando era trabajador activo.

    Por otra parte, las leyes estatales de los servidores públicos al servicio del poder ejecutivo, legislativo y judicial de cada entidad federativa, organismos desconcentrados, instituciones públicas autónomas de educación superior, así como los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales y organismo desconcentrados; se rigen por los criterios y normas que establece la Ley del ISSSTE y la Ley del IMSS; para establecer los montos de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, entre otras.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que una gran parte de trabajadores cuando están en activo, sus sueldos son superiores a los que establecen los topes de pensión y jubilación en las leyes del IMSS y del ISSSTE reflejándose en un deterioro progresivo de pulverización en el poder adquisitivo de las pensiones y jubilaciones; al tener un sueldo menor como jubilado o pensionado; aunado a ello que solo se incrementa la pensión en términos del porcentaje autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del país, además de la constante inflación; por lo que es de justicia que los jubilados y pensionados del país; no se vean afectados en sus pensiones y se les reconozca el esfuerzo y trabajo realizado en beneficio del desarrollo del país.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. ...

    II. ...

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, los montos quedarán exentos del pago del Impuesto en los términos de este Título.

    ...

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga Restablecido en este decreto



  • Autor
    Respuesta No: 216495

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Un SALUDO muy cordial a todos los participantes del Foro.

    Estas son verdaderas llamaradas de petate de la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s dado a que los resultados que se han obtenido en su gestión, resultan no solamente LAMENTABLES, sino que además DESCARADOS por la poca falta de RESULTADOS FAVORABLES  hacia la población en este rubro de las pensiones en México.

    Así es, solo basta ver el dictamen que me acaba de ser proporcionado por parte del propio IMSS, para darse cuenta de la BÁRBARA PODREDUMBRE, INEFICACIA E INCAPACIDAD que se tiene en esto de las pensiones hacia los ciudadanos, que ahora la tratan de disimular dizque con esta RIDÍCULA ayuda, toda vez que los que ganan una pensión de más de 9 salarios mínimos son muy pocos, aunado a que por sus muy altos ingresos, no existe en realidad una afectación muy importante hacia sus ingresos.

    En efecto, en contraste ahora transcribo algunos datos que si son la realidad de la gravedad extrema que se vive en esto de las pensiones de los mexicanos, y que demuestran la incapacidad de estas Cámaras para de verdad darle una solución a esta muy lamentable problemática.

    Trabajadores con 60 Años o más a los Cuales no se les ha Otorgado Alguna Pensión, Cuentan con 500 o más Semanas de Cotización y no han Reingresado al Instituto desde 2005

    1,033,473 de Ciudadanos Derechohabientes

    Trabajadores Menores de 60 Años con Ingreso al Instituto anterior al 1° de Julio de 1997, y por lo tanto, involucrados en el Decreto que Adiciona un Articulo Décimo Octavo Transitorio a la ley del IMSS, detenido y CONGELADO en las Cámaras

    34,977,840 de Ciudadanos Derechohabientes

    Así las cosas, si nos vamos a los números que lo anteriormente expuesto representa, nos encontramos con que al aplicar los costos unitarios a la población pensionada que en los próximos años podría demandar atención médica del IMSS, se obtienen los montos que indican que el flujo de gasto adicional en el que incurriría el Instituto en el ramo de GMP, sería del orden de los 33,889,000,000 millones de pesos en promedio anual en el período 2011-2090, y de 1,031,336,000,000 millones de pesos de 2010 medido en valor presente, Y QUE ES UNA MUESTRA MUY CLARA DEL PORQUE LA MITAD DE LAS CUANTAS DE LAS AFORES AL DIA DE HOY SON INACTIVAS…..??????????????

    ESTOS SEÑORES Y SEÑORAS SI SON LOS ANTECEDENTES Y HECHOS REALES QUE SON EL RESULTADO DEL MANEJO DE LAS CÁMARAS RESPECTO DE ESTE RUBRO DE LAS PENSIONES EN EL PAÍS, Y NO ESTAS VERDADERAS PATRAÑAS POLÍTICO ELECTORERAS A LAS QUE AHORA LES TRATAN DE HACER MUCHA PUBLICIDAD Y ALBOROTO.

    SALUDOS Y NO A TODOS NOS ENGAÑAN ESTOS DESALMADOS.

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión