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  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Exposición de Motivos

    E n materia de pensiones y jubilaciones, el gobierno mexicano, intentó romper con el ciclo económico de la crisis y resarcir los problemas estructurales del desequilibrio en el aparato productivo y distributivo, la insuficiencia del ahorro interno, la escasez de divisas y el reparto de los beneficios del desarrollo.

    La inseguridad social mexicana, constituyó una herramienta política para las administraciones de las tres últimas décadas. En este sentido los fondos para pensiones y jubilaciones se utilizaron para cubrir el gasto corriente de los citados gobiernos, además de financiar la infraestructura médica y hospitalaria del país.

    A finales del siglo XX, se creó un gran vacío económico que no cubría las obligaciones y pagos a los pensionados mexicanos, por lo que la administración del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, aplicó una profunda reforma a la seguridad social, incluyendo la transición de un sistema de reparto por otro de cuentas individualizadas.

    El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), forma parte de un modelo cuyo antecedente más cercano fue aplicado en Chile, y en México cuenta con ciertas particularidades como lo son que se incluyen tres tipos de administradoras de fondos de pensiones públicas, privadas y sociales. Asimismo, se limitaron las operaciones de inversión sólo hacia el mercado nacional.

    Durante el año 2010; y en el inicio de este 2011, el Impuesto sobre la renta comenzó a ser descontado en los sueldos de todos los trabajadores pensionados cuya pensión excede a los nuevos salarios mínimos, según lo establece el artículo 109, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice:

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. ...

    II. ...

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

    Es así que, para entender mejor el tema del cual estamos hablando, hemos de realizar la definición del concepto jubilación, mismo que se refiere a:

    JUBILACIÓN. Retiro otorgado a un trabajador o a un empleado del servicio público o de la administración pública, por haber cumplido un determinado número de años de servicios, con pago mensual de una remuneración calculada conforme a una cuantía proporcionada del salario o sueldo percibido. Se da, asimismo, el nombre de jubilación, al importe de toda la pensión otorgada por incapacidad proveniente de un riesgo profesional o por presentarse ciertas circunstancias que permiten el disfrute de una retribución económica, generalmente establecida en un contrato de trabajo o en disposiciones legales específicas. La palabra viene del latín yobel, que significa júbilo, quizá por la satisfacción que produce a la persona alcanzar tal beneficio 1 .

    En concreto, la jubilación es la cesación de toda relación laboral que termina al mismo tiempo cualquier contrato de trabajo vigente, y que permite al trabajador acogerse a un régimen de retiro a través del cual obtiene una remuneración mensual vitalicia cuando ha alcanzado una edad límite o ha prestado determinado número de años de trabajo a un patrono, sea persona, empresa o negociación, o el propio Estado.

    La actual Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece en su artículo 28, en materia de pensiones máxima:

    Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

    Tomando como base este artículo de la Ley del IMSS, se calcula la pensión máxima, tomando en consideración los siguientes criterios:

    La pensión máxima se obtiene de multiplicar el (SMDVDF) * (30 días) * (25 veces el salario mínimo). Es decir, (57.46 pesos diarios) + (30 días) * (25 veces el salario mínimo) nos da una pensión máxima de 43 mil 95 pesos mensuales.

    Como el salario base de cotización del régimen de pensiones del IMSS es un múltiplo del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y su aplicación es para toda la República, esta pensión máxima es válida para todo el país.

    Por otra parte, la Ley del ISSSTE, señala en materia de pensiones y jubilación, lo siguiente:

    Artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

    Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo.

    Será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal (SMVDF), el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley.

    Este es el artículo para determinar la pensión máxima en todo el país, la cual se estima de la siguiente manera:

    Para la pensión máxima se multiplica (el SMDVDF) * (10 veces el salario mínimo) * (30 días). Es decir, (57.46 pesos diarios) * (30 días) * (10 veces el salario). El resultado es una pensión de 17 mil 238 pesos mensuales.

    Como el salario base de cotización es un múltiplo del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y su aplicación es para toda la República, esta pensión máxima es válida para todo el país.

    Es así como se observa que en ambos ordenamientos jurídicos, los trabajadores aportan un porcentaje de su sueldo al fondo de pensiones y jubilaciones.

    Asimismo, todos los trabajadores amparados en ambas leyes, cotizan impuesto sobre la renta desde el inicio de su nombramiento, hasta que llega la etapa de su jubilación.

    Por lo que en México, un trabajador, al pensionarse o jubilarse, lo hace porque está convencido de que va a gozar de todo lo que ahorró mientras trabajó; sin embargo, la realidad es otra, porque estos mismos trabajadores, después de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, así como cubrir sus aportaciones al fondo de pensiones; no deben de ver gravada nuevamente su pensión con impuesto sobre la renta, máxime cuando un alto porcentaje de personas, deja de percibir lo que tenía como sueldo cuando era trabajador activo.

    Por otra parte, las leyes estatales de los servidores públicos al servicio del poder ejecutivo, legislativo y judicial de cada entidad federativa, organismos desconcentrados, instituciones públicas autónomas de educación superior, así como los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales y organismo desconcentrados; se rigen por los criterios y normas que establece la Ley del ISSSTE y la Ley del IMSS; para establecer los montos de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, entre otras.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que una gran parte de trabajadores cuando están en activo, sus sueldos son superiores a los que establecen los topes de pensión y jubilación en las leyes del IMSS y del ISSSTE reflejándose en un deterioro progresivo de pulverización en el poder adquisitivo de las pensiones y jubilaciones; al tener un sueldo menor como jubilado o pensionado; aunado a ello que solo se incrementa la pensión en términos del porcentaje autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del país, además de la constante inflación; por lo que es de justicia que los jubilados y pensionados del país; no se vean afectados en sus pensiones y se les reconozca el esfuerzo y trabajo realizado en beneficio del desarrollo del país.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. ...

    II. ...

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, los montos quedarán exentos del pago del Impuesto en los términos de este Título.

    ...

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga Restablecido en este decreto