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PERITO TERCERO EN DISCORDIA MERCANTIL
- Consulta : 103419
- Autor : too_aplee
- Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 19:03 desde la IP: 189.139.179.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,141
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Febrero de 2011
que tal buenas tardes....
espero me puedan ayudar.
existe un juicio mercantil en el que el suscrito es la parte actora, en la diligencia que se le requiere al demandado el mismo reconce tener una deuda con el actor, pero no reconoce la firma del pagare asi como el contenido, siendo esto pasa la etapa probatoria, me ofrece la prueba pericial en materia de GARFOSCOPIA, y me dan la vista para que la parte ACTORA, proponga a su perito, AMBOS PERITOS BENEFICIAN A SU PARTE, como lo es lo logico, aunado a esto la JUEZ indica que los PERITAJES rendidos no son bastantes y no le conducen a una conviccion para emitir dicha SENTENCIA, es asi que el TERCERO EN DISCORDIA, emite su dictamen y DICE QUE LA FIRMA DEL DEMANDADO TOMADA COMO INDUBITABLE dentro de una d elas promociones del expediente, es la misma que la que aparece como la que se estampo en el pagare del DEUDOR Y DEMANDADO, pero resulta que EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, omitio colocar el dato de la firma que tomo como indubitable, omitio colocra el numero de promocion y la fecha en que fue presentada, solo se observa la firma sin saber de que promocion se tomo, es asi que la JUEZ DECLARO SE AMPLIARA LA PRUEBA PERICIAL, Toda vez que el perito omitio ese dato y el mismo deberia de ser convicente para que lo tomara en cuenta, es asi que citaron al demandado paera que estamparade su puño y letra las firmas del mismo y asi presentaran su PERITAJE DE NUEVA CUENTA, mi duda es? si nuestro perito no rindio el segundo dictamen de la ampliacion y solo la contraparte lo emitio obviamente a su favor, que PERICIAL DEBERIA tomarse en cuenta?????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212326
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 19:51 2011-02-24 19:51 desde IP: 200.92.228.65
si tu perito no rindio nuevo dictamen y fenecio el plazo para exibirlo entonces va a tomarse en cuenta el de la contraparte, aunque te puedo afirmar que un peritaje exibido por parte no es prueba plena,pero en caso de que dos peritos el de la parte actora o demandanda coinciden con el terecer dictamen del perito en discordia entonces esa ya es prueba colegiada y alcanza valor probatorio.
el juzgador determina plazos para que sean exibidas las pruebas hay que ver si tu perito no entrego en la ampliacion de pruebas su dictamen.
si el demandado reconoce tener una deuda entonces esa declaracion es a tu favor ,pues ha reconocido ante el estado la razon de la demanda,
conoci un juicio parecido y basandose enla declaracion vertida por el demandado de manera expresa reconociendo la deuda los magistrados de la sala del conocimiento sentenciaron la entrega material de un iumueble( en este caso era un reiivindicatorio)misma que razonaron que existe una jurisprudencia sustentado la sentencia.
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