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  • Consulta : 103419
  • Autor : zutareko
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    Respuesta No: 212326

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si tu perito no rindio nuevo dictamen y fenecio el plazo para exibirlo entonces va a tomarse en cuenta el de la contraparte, aunque te puedo afirmar que un peritaje exibido por parte no es prueba plena,pero en caso de que dos peritos el de la parte actora o demandanda  coinciden con el terecer dictamen del perito en discordia entonces esa ya es prueba colegiada y alcanza valor  probatorio.

    el juzgador determina plazos para que sean exibidas las pruebas hay que ver si tu perito no entrego en la ampliacion de pruebas su dictamen.

    si el demandado reconoce tener una deuda entonces esa declaracion  es a tu favor ,pues ha reconocido ante el estado la razon de la demanda,

     

    conoci un juicio parecido y basandose enla declaracion vertida por el demandado de manera expresa reconociendo la deuda los magistrados de la sala del conocimiento sentenciaron la entrega material de un iumueble( en este caso era un reiivindicatorio)misma que razonaron que existe una jurisprudencia sustentado la sentencia.