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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 1794
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gracias por tu comentario Judith, no habia tomado en cuenta lo de la legislación civil... pero mi tesis es de tipo inductivo,parte de un caso real, en el cual el padre sobrevive y los nacidos son gemelos, no obstante que existe alguien que ejerza su patria potestad, en un principio los niños no recibieron la atención adecuada ya que él tenía que trabajar y saliendo de su jornada, hacer papeleos en el IMSS. (no tiene familia en su ciudad, así que se los encargaba a diferentes vecinos). Cuando una Mujer queda viuda y su estado de salud lo exige, se le otorga una ayuda asitencial adicional a su pensión de viudez, con la cual le puede pagar a alguien para que la cuide de tiempo completo, la LSS establece los supuestos, por eso mi tesis se refiere a una ayuda "física" además de la pensión de orfandad (q para empezar tarda mínimo cuatro meses en ser otorgada), y la guardería no los recibe antes delos 43 días (eso, si hay espacio). Q opinas?
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Fecha: 2010-01-10 22:11
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AutorRespuesta No: 1789
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Estoy de acuerdo
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Fecha: 2010-01-10 01:41
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AutorRespuesta No: 1788
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El que la madre fallezca no implica que queden desamparados, puede ser que esté el padre o los abuelos ya sea paternos o maternos, ahí se atendería a la legislación civil de la entidad federativa en que te encuentres para determinar quién tendrá la custodia del bebé y no estaría desamparado; por otra parte está el sistema DIF, con la procuraduría de la defensa del menor, esta institución tendría total ingerencia y podría dar en adopción al menor en caso de no existir ningún familiar que se pueda hacer cargo de la custodia, ya que por regla general ningún menor debe quedar expósito, es de orden público.
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Fecha: 2010-01-10 00:26








