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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 681
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en cuanto a los argumenrtos en que se sustenta nuestro máximo tribunal, coincido en que son los correctos, sin embargo, pienso que se debe asegurar también el principio a la dignidad humana de las demás personas, ahora bien, desde mi punto de vista esto sería un engaño social, creo que se debe saber la verdad sobre la persona tranxesuada, si no estariamos en presencia de una violación al principio de dignidad humana de los demás al mantener esta información oculta, ya que dudo que el transexual de información respecto a su pasado, eso es grave , imaginen, que esta persona contraiga nupcias y el esposo confiado en que su pareja es mujer y con el paso del tiempo se entere que en realidad no, que estuvo casado con un hombre, pienso que sería algo traumatico y vergonzoso, ya que no se puede esperar que se tome el tema con delicadeza y comprensión por parte del esposo y de la sociedad misma... es una situación delicada en cuanto a ese aspecto.
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Fecha: 2009-05-31 01:53
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AutorRespuesta No: 609
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Genero y sexualidad,no son lo mismo,todos tenemos un lado obscuro,que no en todos los casos, damos a conocer a nuestra pareja,tal vez nos encontramos en un tema mas de caracter etico que juridico. saludos a todos
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Fecha: 2009-05-06 19:01
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AutorRespuesta No: 608
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presunta aclaracion, me parece que la pelicula a la que se refiere el autor de este cafe es en realidad "monsieur butterfly",en tanto que remite al tema, la opera original tiene una tematica distinta,saludos.
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Fecha: 2009-05-06 19:00
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AutorRespuesta No: 607
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Genero y sexualidad,no son lo mismo,todos tenemos un lado obscuro,que no en todos los casos, damos a conocer a nuestra pareja,tal vez nos encontramos en un tema mas de caracter etico que juridico. saludos a todos
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Fecha: 2009-05-06 18:53
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AutorRespuesta No: 472
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la pelicula que me comentas no la he visto, en cuanto al tema que nos ocupa, desde mi punto de vista se trata de lograr una igualdad, por que por que en demasiadas ocasiones nos encontramos con gente que violenta nuestros derechos, dado que lo que tu comentas o al menos yo entendi asi en el sentido de quese falsea una informacion esta interpretacion desde mi pnto de vista es incorrecta, ya que debido a las nuevas reformas que se dieron en el d.f se debe de probar la situacion real y no es unicamente con testios, si no mediante pruebas periciales que son las que de verdad son en estos casos importantisimas, te lo comento por que en mi caso particular yo soy abogada y soy persona transexual, pero esto me hizo objeto de discriminacion por parte de un juzgador en irapuato ya que al momento de hacerme presente para el dessahogo de pruebas confesional a cargo del demandado, de una stestimoniales y de una confesional en la cual debi de absolver posiciones el juzgador no me permitio intervenir conforme a derecho no obstante que me identifique con i credencial de elector y con dos tetigos plenamente identificados, por el hecho de que la credencial tiene un nombre que por costumbre se identifica como masculino no me permitio desahogar las probanzas, por eso es que señalo mis comentarios, ademas de que entonces juridicamente si a las personas que atraviesan por situaciones que seles lleva a la reasignacion sexual se les dejaria entonces en el limbo juridico, ahora bien el hecho de ocultar el supuesto origen biologico no es contrario a derecho uy al contrario nuestras legislaciones no prohiben que se puedan realizar estas situaciones, y esto se hace por salud mental de las personas, por consecuencia es queyo misma estoy deacuerdo cn la suprema porque estan adecuando la realidad juridica y social de los individuos y eso es lo que se pretende, por que en caos contario nuestralegislacion deberia de permitir entonces matrimonios entre personas del mismo sexo por que lo que se asienta en las actas es el sexo de la persona y no el genero que son cosas muy similare pero distintas, saludos
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Fecha: 2009-04-04 18:56
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AutorRespuesta No: 471
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lic.translidia. Yo entiendo que una persona es "femenino" o "masculino" en cada una de sus célulad (según los coromosomas que tenga), eso es cierto, con independencia de su apariencia física y con independencia de la apariencia de sus genitales; una operación de las llamadas de "cambio de sexo" altera la apriencia, pero no la esencia "masculina" o femenina" de la persona. En esas condiciones, no considero JURIDICO que la SCJN permita que una persona ALTERE legalmente su "género" merced a una operación cosmética como la que se comenta. La hipótesis de perjuicio es para la potencial "pareja" que desee contraer matrimonio SIN SABER el género real de la persona operada, y que, al acudir al registro civil, obtendrá un documento "falseado" respecto de la identidad sexual de su futuro consorte. Otra cosa es si se conoce la verdadera identidad y de todas maneras se está anuente para llevar a cabo el matrimonio civil... lo que no se debe permitir es la oclutación oficial de la verdad. Lo anterior, con la salvedad del comantario 140 del LIc. Acevedo, que afirma que el caso concreto no se trató de un CAMBIO de género, sino de la corrección de un ERROR en la anotación del acta original, lo cual supongo está respaldado por estudios de cariotipo (genetico). ¿Viste la película Madame Buterfly?
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Fecha: 2009-04-04 17:22
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AutorRespuesta No: 447
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estoy muy deacuerdo contu punt que lo basas en un estudio pero la verdad me gustaria saber tu opinion personal en todos los aspectos personal legal y juridico, por que no me quedo muy claro tu comentario
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Fecha: 2009-03-28 18:49
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AutorRespuesta No: 433
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El sexo de las personas está determinado por los cromosomas X y Y. Los hombres tienen los cromosomas XY y las mujeres tienen los cromosomas XX. En el síndrome de Klinefelter se presentan los cromosomas XXY. Esta condición es común y afecta a 1 en 500 hombres. Al nacer, el niño presenta una apariencia normal, pero el defecto usualmente comienza a notarse cuando llega a la pubertad y las características sexuales secundarias no se desarrollan o lo hacen de manera tardía, y se presentan cambios en los testículos que finalmente producen esterilidad en la mayoría de los afectados. Algunos casos leves pueden pasar inadvertidos por no presentar anomalías, a excepción de la esterilidad. Un factor de riesgo es cuando la madre da a luz a una edad avanzada. En la mayoría de los casos, el problema se desarrolla durante la formación del feto en vez de heredarse de uno o ambos padres. Se cree que Carlos II de Austria sufrió este síndrome, debido fundamentalmente a los sucesivos matrimonios endogámicos de sus antepasados y falta de sangre nueva. El síndrome XYY (también llamado síndrome del superhombre, entre otros nombres) es una anomalía (específicamente una trisomía) de los cromosomas sexuales donde el hombre recibe un cromosoma Y extra, produciendo el cariotipo 47,XYY. Algunos médicos genetistas cuestionan si el uso del término «síndrome» es apropiado para ésta condición, porque el fenotipo es normal, ya que la gran mayoría (estimando que un 97% en el Reino Unido) de hombres con 47,XYY no conocen su carioti El síndrome XXX o triple X, es una anomalía genómica o numérica que se presenta en las mujeres que poseen un cromosoma X extra. Esta anormalidad no provoca casi ninguna complicación en los recién nacidos. Las mujeres que lo padecen son, por lo general, altas, poseen una inteligencia normal y son fértiles. Pueden llegar a padecer algunos trastornos de aprendizaje. Las probabilidades que se desarrolle esta anormalidad son de aproximadamente 1 de cada 1.500 niñas. Los padres o las niñas afectadas probablemente no lleguen a darse cuenta de la presencia de esta enfermedad, a menos que se sometan a los exámenes médicos pertinentes. Las niñas y mujeres que tienen el síndrome 47, XXX tienen tres cromosomas X en lugar de dos, que es lo normal. Este cambio de cromosomas se escribe "47, XXX". Esto significa que hay 47 cromosomas en lugar de 46, que es lo normal, y que hay tres cromosomas X en vez de dos. El cromosoma X extra se obtuvo durante la formación del esperma o del óvulo que más tarde se unieron para formar el feto, o durante el desarrollo temprano del feto poco después de la concepción. Este cromosoma extra no puede ser removido nunca. El síndrome 47, XXX ocurre al azar. No hay nada que hicieron los padres para que sucediera, ni tampoco hay nada que pudieron hacer para evitarlo. Aproximadamente una de cada 1000 a 1200 mujeres tienen el síndrome 47, XXX El cambio en el cromosoma que causa el síndrome 47, XXX no puede ser reparado nunca. Sin embargo, la ayuda por parte de la familia y el personal escolar pueden reducir los problemas de aprendizaje y de comportamiento Este es un cariotipo de una niña con síndrome 47, XXX: Rasgos físicos presentan personas con el síndrome 47, XXX? Las recién nacidas y las niñas con síndrome 47, XXX se parecen a otras niñas de su edad. Suelen ser más altas que el resto de las niñas en su familia y pueden tener menos coordinación. Las mujeres con síndrome 47, XXX usualmente son capaces de tener hijos (son fértiles). Los rasgos físicos en las personas con síndrome 47, XXX puede darse en niñas y mujeres con un número normal de cromosomas. Rasgos mentales o sociales presentan personas con el síndrome 47, XXX De todas las condiciones de cromosomas del sexo, el síndrome 47, XXX es uno de los que se asocian más con problemas mentales y de comportamiento. Una probabilidad alta de tener problemas en el lenguaje y el habla pueden causar retrasos en las habilidades sociales y de aprendizaje. Por consiguiente, estas niñas suelen necesitar ayuda adicional para tener éxito en la escuela. En un pequeño estudio llevado a cabo en 11 niñas que fueron diagnosticadas con síndrome 47, XXX al nacer y que mantuvieron un seguimiento para ver cómo se desarrollaban, se descubrió que menos de la mitad se graduaron de la secundaria. Aunque estas niñas tenían amigos en la escuela, tendían a comportarse con menos madurez que otros niños de su edad. No les gustaba participar en las actividades en grupo y tenían más tendencia que sus hermanas a sufrir depresiones. De este pequeño grupo que fue estudiado, una de ellas asistió a la universidad. De esta suerte, considero válido afirmar que el "genero" de una persona radica en cada una de sus células... NO EN SUS GENITALE; .... Puede existir una persona con obvias características visuales femeninas (operadas) pero si sus genes son masculinos, la apariencia es irrelevante, es mas, el género de una persona se pued determinar inclusive por un fragmento de uña... sin necesidad de "ver" a la persona que pertenece, porque el mismo está biologicamente impreso en caa una de sus células.
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Fecha: 2009-03-26 15:03
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AutorRespuesta No: 420
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Es un gran avance para muchas personas por que simplemente no se debe de ver el punto d e vista que ustedes señalan, sabian ustedes que las personas transexuales son discriminadas en todos aspectos, ahora lo que pretende la sjn es regular e igualar la realidad social y juridica de un individuo dejando lo que es un sexo biologico, ya que una mujer u hombre transexual si presenta su identificacion con un nombre que por costumbre es de un genero al que iene su apariencia se le niega muchas veces el poder desarrollar y realizar actos juridicos, por lo cual lo unico que esta haciendo la scjn es respetar lo establecido por la constitucion y es una forma de evitar la discriminacion, esto se los digo desde mi experiencia personal, yo soy abogada, pero en virtud de estar viviendo como mujer 24hrs al dia es que muchas veces juzgadores aiunque me identifique plenamente no me dejan desahogar pruebas dado que apesar de oidentificarme les pesa mas su criterio transfonico, ahora bien yo me preginto ustedes hacen mucha referencia alo que es el genero les pregunto legalmenteque define un genero masculino o femenino si no es la costumbre o la cotidaneidad, el sexo la ley no lo define y si vamos a a definicion ambigua que señala la ley yo pregunto entonces una persona operada sus genitales es lo que lo define se puede decir entonces lo dejarian en un limbo juridico, el heco de que se extienda una nueva acta es precisamente para evotar discriminaciones y para que se de una igualdad y no se aplique la discriminacion por preferencias sexuales o cualquier otra situacion,
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Fecha: 2009-03-21 18:12
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AutorRespuesta No: 148
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Fecha: 2009-01-15 12:29
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AutorRespuesta No: 140
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Ojo, este criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue hecho y se sustento en que la persona que solicito el amparo desde su nacimiento tenía ambos organos, es decir el masculino y un ovario, siendo que con el paso del tiempo se desarrollo el femenino y ante esta situación solicito el amparo; existe una mal interpretación respecto a este hecho, por lo que no debemos de pensar de que si una persona s de un sexo se hace la operación para cambiar al otro sexo, con un simple amparo podramodificar su situación hay que ver y analizar los antecedente. o
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Fecha: 2009-01-14 11:33
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AutorRespuesta No: 115
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Se me acaba de ocurrir otra idea "genial" al tipo de las que ahora plagan a la Suprema Corte.... Si los que se hacen una operación de "cambio" de sexo (sic) pueden obtener una "acta" del sexo al que no pertenecen.... los que se hagan un cirugía plástica o "lifting facial" para verse mas jóvenes, que también puedan cambiar su fecha y año de nacimiento, para que su ACTA DE NACIMIENTO refleje la EDAD que ellos quieran, total, si se puede cambiar OFICIALMENTE de género ¿Por que no cambiar la edad?... ¡Loor a los ministros de la SCJN! que lamentablemente han caído en la seducción de atreverse a emitir criterios que PRETENDE alterar la VERDAD.... deveras les aplica aquello de ... "seréis como dioses...." (en su mente, claro) que lástima, tan respetables que eran los criterios Judiciales antes de la 9a. Época. :(
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Fecha: 2009-01-10 11:48
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AutorRespuesta No: 109
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creo que estuvo mal tal dicho, en realidad se me hiso una resolucion muy inadecuada, pues mas aya de la discriminacion, de la desigualdad, mas aya de si la homosexualidad o la transexualidad o transgenero, mas ayndo a de si la realidad social cambio o no cambio, creo que estamos afectando un hecho historico, pues las actas del registro civil no son mas que actas fedatarias de hechos reales, dicha acta de nacimiento solo dice que paso en ese momento, las anotaciones al margen son para aclarar los hechos que erroneamente se asentaron, es decir completarle a la realidad o hacer mas certero lo que sucedio, pero en este caso no sucedio nada que cambiara ese hecho o esclareciera ese momento, sino paso en el futuro, asi que es un erro sacar un acta nueva pues seria como folsificar hechos que nunca ocurrieron en esa fecha, al menos que sean actas especiales, pero creo que cairiamos a la discriminacon, asi que es una resolucion incoherente y no analizada, ademas como un plus creo que la discriminacion en la homosexualidad empieza por ellos al sentirse que no son hombre ni mujere sino homosexuales, yo orgullosamente digo que soy un hombre con preferencias sexuales distintas inclinadas a la homosexualidad; pero tristemente digo que la suprema corte acaba de comer un error que pagara con creces, pues eso desatara un sin fin de controverisas y problemas como decia el forista anterior solo hara que se oculte la VERDAD!!1 porque la justicia es el arte del bien y la equidad
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Fecha: 2009-01-09 14:07
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AutorRespuesta No: 104
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Me parece que es una resolucion absurda pues si bien como se ha dicho con fundamento al articulo primero de la ley suprema no debe existir la discriminacion,esto no se discute, pero llegar al punto de autorizar que se le cambie el sexo en su acta es estar al borde de la locura. Al registrar a una persona se hace por su composicion biologica y al resolver la scj esta cuestion pretende tratar de cambiar esta cuestion la cual jamas puede cambierse pues si bien se puede cambiar la apariencia, jamas la composicion biologica pues el que nacio hombre o mujer lo seran hasta morir cambien o no su acta esta cuestion tendra afectacion en caso de que esta persona pretenda casarse pues como ante la ley es mujer y podra contraer matrimonio con un hombre "LO QUE BIOLOGICAMENTE ES CASAR UN HOMBRE CON OTRO HOMBRE, LO CUAL PRETENDEN QUERER CAMBIAR CON UNA SIMPLE ACTA NUEVA," ME PARECE QUE LA SCJ HA CEDIDO A LA PRESION SOCIAL Y NO SE HA APEGADO A DERECHO Y RESUELTO EN BASE DE PRECEPTOS SOLIDOS JURIDICOS. DE ONCE MINISTROS NO HACEN UNO................
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Fecha: 2009-01-08 22:34
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AutorRespuesta No: 95
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Vaya disparate, desde cuando empezamos a preocuparnos tanto por ese afán desmedido de eliminar la discriminación, ahora la vemos hasta en donde no se encuentra... que no hay que decir los niños, sino niños y niñas... que no los mexicanos, sino mexicanas y mexicanos... basta de tonterías. El estado de las personas es uno, la personalidad se forma por atributos que simplemente son o no son, las formas de cambiarlo, como la naturalización, desvirtuan el estado natural de una persona al nacer, ahora con eso de que el sexo también es variable, no existirá certeza alguna sobre la calidad de las personas, yo como otro comentarista, defiendo con mi vida el derecho a ser, como sea, como se quiera, siempre que no se dañe a los demás, sin embargo, el hecho de adecuar el derecho a las exigencias de personas resentidas con su nombre, nacionalidad o sexo, no lo creo conveniente, por razones de pureza teórica, que si hablamos de necesidades sociales, claro que se necesitan, la política siempre ha manchado injuriosa e impunemente la inmaculada toga del derecho.
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Fecha: 2009-01-08 12:16
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AutorRespuesta No: 93
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que sigue por parte de la scjn ? principio de no disriminacion? Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que las garantías que consagra no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma consigne, así como que el varón y la mujer son "iguales ante la ley". Ahora bien, la igualdad ante la ley, como un principio de justicia, implica que las personas deben ser tratadas de la misma manera en iguales circunstancias, de forma que sólo puede otorgarse un trato distinto en virtud de situaciones relevantes que puedan justificarse, a fin de evitar el trato desigual; además, esta prerrogativa parte de la concepción de que la persona humana es lo más importante, por lo que "no está permitido hacer diferencias en razón de género" creo que es fundamental analizar dicha resolucion,
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Fecha: 2009-01-08 00:30
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AutorRespuesta No: 86
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Decepcionante disparate de la Suprema Corte. No es novedad, desafortunadamente, que la Novena Época se ha distinguido por emitir criterios absurdos y antijurídicos.... Que los homosexuales, como cualquier persona tienen derecho a no ser discriminados ¡ES CIERTO!... y yo defiendo ardientemente ese derecho, pero ese como cualquiera otro derecho está subordinado a un valor superior: LA VERDAD!!!! los homosexuales deben ser respetados por lo que son, no por lo que "APARENTAN SER".... Someto a la consideración el caso de que un transexual que obtiene su "acta" del sexo "nuevo" después de la operación, consigue una pareja a la que, gracias al "acta" que la SCJN le autoriza a obtener y CONTRAE MATRIMONIO con alguien que no sabe que se trata de un transexual.... varios años después de no poder procrear, van al médico y se entera que su "mujer" resultó ser un homosexual operado y con un "acta de nacimiento" de mujer.... ¿Donde quedó el derecho del cónyuge a saber la VERDAD?... Insisto, el que se quiera casar con transexuales, es muy su derecho de hacerlo, pero tiene derecho a SABERLO o ¿que?.....¿Ya no se va a poder confiar ni en las actas de registro civil para saber el VERDADERO GENERO de una persona?, acaso resultará necesario hacer un examen de ADN antes de casarse o de iniciar un noviazgo para saber si no se está uno relacionando con un transexual?.... Muy mal Suprema Corte, muy mal..... el que se quiera operar que se opere, la "no discriminación" implica que todos seamos respetados por lo que somos, pero constituye una falacia buscar la igualdad en el trato permitiendo el ocultamiento "oficial" de la VERDAD... dejar que se oculte la VERDAD y se pueda sorprender a otras personas en aras de la "no discriminación" es un verdadero dislate, una payasada de parte de los señores ministros (con minúsculas). Ya dejen de estar votando por seguirle la corriente a los temas de "moda" y resuelvan conforme a principios y derecho.
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Fecha: 2009-01-06 16:05