Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 8687

  • Lic. Adolfo
    ABOGADO CIVIL


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    Si te puede demandar, aunque hubiere renunciado el trabajador, solo hay que ver que acción esta ejercitando en su demanda y si esta dentro del termino que marca la ley laboral. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 8681

  • Oscar777
    ABOGADO PENAL


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    En términos claros y concisos el trabajador puede demandar a la persona física yo moral que lo contrato para desempeñar "x" puesto, es un derecho que se encuentra estipulado en nuestro más alto ordenamiento " Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", por lo que el TRABAJADOR esta en su DERECHO... ahora bien, manifiesta el consultante que el trabajador renuncio voluntariamente por escrito, NO es la forma pero pensare que así fue, presenta un escrito de demanda el 1o de Julio del 2015 y usted tiene conocimiento de la misma el 28 de Agosto de ese mismo año, si bien es cierto nuestros ordenamientos laborales (LFT) contemplan un termino de 30 días, siempre y cuando el trabajo no se preste a una empresa federal yo dependencia federal (del 30 de abril al 1o de Julio), transcurrió en exceso el termino que tenía el trabajador para hacer valer su derecho... existe la excepción de prescripción pero tendría que demostrar en juicio con documento fehaciente la fecha de despido, cosa que considero no ha de tener, en la actualidad muchas empresas yo personas físicas se olvidan de regularadministrativamente e internamente a su empresa y se olvidan de los pasos a seguir ante la junta de conciliación y arbitraje, o posiblemente tratan de ahorrarse unos centavos que al final terminaran desembolsando dos o tres o cuatro o hasta diez veces más, por ello, hay infinidad de juicios en donde el patrón simplemente no tiene como defenderse ante su trabajador, pero bueno eso es otra historia, y por último Usted quiere pagar a su trabajador con mercancía, considero que nadie la aceptaría en su sano juicio, pero si el trabajador y el abogado aceptan seria genial... Saludos estimado consultante.



  • Autor
    Respuesta No: 8672

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Dirija cu consulta al foro de consultas y con gusto se le contesta.



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